Mediante la Superintendencia de Servicios Públicos y el Ministerio de Minas y Energía, el Gobierno nacional anunció que presentará ante el Congreso de la República su ambiciosa propuesta de reforma a la Ley de Servicios Públicos, buscando modificar sustancialmente las leyes 142 y 143 de 1994.
{"titulo":"'Proyecto de reforma a servicios públicos afectaría su prestación' ","enlace":"https://www.elheraldo.co/economia/esto-dijo-el-presidente-de-andesco-sobre-el-proyecto-de-reforma-servicios-publicos-en"}
Al parecer, se trataría de un proyecto que introduce cambios significativos que abarcan desde la regulación directa por parte del Presidente hasta la creación de comunidades energéticas.
Regulación presidencial
El punto central de la reforma, acorde con lo que indica el borrador revelado por ‘Portafolio’, radica en la atribución directa al Presidente de la República para regular los servicios públicos. Este cambio, detallado en el artículo 40 del borrador, otorgaría al mandatario la facultad de ejercer esta función de manera directa, alterando el equilibrio establecido por las leyes actuales.
'La regulación de los servicios públicos está a cargo del Presidente de la República, quien puede ejercer esta función directamente, según lo estipulado en el artículo 68 de la presente ley, o delegarla en las comisiones de regulación', cita el documento.
{"titulo":"No se eliminará la PGN y no hay nada sobre reelección presidencial: Osuna","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/el-ministro-de-justicia-nestor-osuna-hablo-sobre-la-reforma-la-justicia-y-revelo-detalles"}
Cabe recordar en este punto que esta no sería la primera ocasión que Petro intenta llevar a cabo algo similar. Anteriormente, el jefe de Estado también trató de controlar la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en aras modificar la fórmula que calcula la tarifa del servicio de electricidad. No obstante, no logró hacerlo y fue duramente criticado porque expertos consideraron que se trataba de algo que estaba fuera sus competencias.
Modificaciones en el régimen tarifario
Ahora bien, de acuerdo con el borrador de esta reforma, el régimen tarifario también experimentaría modificaciones significativas. El artículo 87 de la ley 142 de 1994 sería revisado para prohibir que la tarifa influya en la adjudicación de contratos a empresas privadas.
Se propone un enfoque más solidario y equitativo, considerando factores como la capacidad de pago de los usuarios, marcando un cambio radical en la manera en que se han venido estructurando las tarifas.
Creación de entidades estatales
Otro aspecto clave de la reforma es la creación de entidades estatales prestadoras de servicios públicos domiciliarios, buscando garantizar la sostenibilidad financiera en condiciones de calidad y continuidad.
Además, se introducen cambios en la Unidad de Planeación Minero Energética (Upme) y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), ampliando la participación de expertos de la academia y vocales de control, respectivamente.
Fortalecimiento de la Superintendencia
La Superintendencia de Servicios Públicos también adquiriría 'más dientes' según el borrador.
Se le daría la capacidad de ordenar la suspensión de servicios no domiciliarios en caso de impactos adversos, y se detallan causales específicas para medidas preventivas sobre las compañías prestadoras.
Dichas causales incluyen: el incumplimiento de normas a que están sujetos los prestadores, que pueda afectar en forma grave la continuidad y calidad en la prestación de los servicios públicos o implique una indebida aplicación de la metodología tarifaria; el incumplimiento de índices de eficiencia, indicadores de gestión o las normas técnicas y de calidad o que haya un alto riesgo para su viabilidad financiera.
La reforma propone un 'esquema de operación transitorio' y establece límites a la duración de la toma de posesión, resguardando así los derechos de las empresas.
Mínimo vital para acueducto, gas y energía
El documento destaca la introducción de un 'mínimo vital' para acueducto, gas y energía, dirigido a garantizar que la población vulnerable reciba un subsidio que evite la interrupción del suministro por falta de pago, protegiendo así sus derechos fundamentales.
Puntualmente, el documento estima que 'las tarifas de servicios públicos domiciliarios deberán hacer explícitos los factores de solidaridad y redistribución de ingresos, que son independientes de los factores de subsidios y de las otras políticas de universalización y mínimo vital'.
Apuesta por las comunidades energéticas
La apuesta por las comunidades energéticas emerge como otro de las propuestas. Según especifica el documento, en áreas donde la prestación de servicios con características ordinarias resulta inviable, se permitirá la opción de sistemas alternativos o esquemas diferenciales.
{"titulo":"Congreso inicia año con debates contra 3 ministros y a paso lento en reformas","enlace":"https://www.elheraldo.co/politica/el-congreso-inicia-el-2024-con-debates-contra-tres-ministros-y-paso-lento-con-las-reformas"}
Los encargados de reglamentar dichas comunidades serán los Ministerios de Minas y Energía y Vivienda, promoviendo la participación de personas naturales y entidades sin ánimo de lucro en la economía popular y comunitaria.





















