Este martes 23 de enero el Consejo de Estado negó en segunda instancia la acción de tutela del magistrado de la sala laboral de la Corte Suprema, Gerardo Botero, para devolver a Gustavo Petro, la terna para elegir a la fiscal general de la Nación.
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En un principio, el Consejo de Estado se basó en el artículo 6 de la Ley 581 de 2000 y expuso que dicha terna para elegir al funcionario debe incluir 'por lo menos el nombre de una mujer'.
La demanda tenía el objetivo de proteger los derechos fundamentales que habrían sido 'afectados' por la decisión de la corporación judicial en contra el proceso de elección de la fiscal general de la Nación.
{"titulo":"Presidente Petro cancela su agenda de este martes en el pacífico","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/presidente-petro-cancela-su-agenda-de-este-martes-en-el-pacifico-1064831"}
Al tiempo, señaló que el jefe de Estado violó sus derechos al realizar una publicación, a través de redes sociales, en la que dejó en evidencia su interés en conocer las opiniones de las feministas sobre la demanda del magistrado.
'La Sección Cuarta determinó que la decisión de la Corte Suprema de no devolver la terna no desconoce los derechos fundamentales al voto, a la igualdad y a la equidad de género del demandante', anunció el Consejo de Estado.
Concluyó: 'además, a juicio de la sala, la publicación del jefe del Estado tampoco afectó los derechos del accionante a la libertad de expresión, opinión y dignidad humana'.
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