El pasado jueves las altas cortes tomaron dos importantes decisiones que podrían leerse, para algunos sectores, como un ‘tatequieto’ al gobierno del presidente Gustavo Petro y que, para otros, resulta del ejercicio ordinario del equilibrio de poderes en un estado democrático.
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Uno de los fallos, el de la Corte Constitucional, sostiene que 'en el pasado que no procede la suspensión de normas, como medida provisional. No obstante, en casos excepcionales, frente a una norma abierta o manifiestamente incompatible con la Constitución que pueda producir efectos irremediables o que lleven a eludir el control de constitucionalidad, es necesario que la Corte adopte medidas, también excepcionales, orientadas a impedir la producción de efectos del acto objeto de control'.
Y otro, del Consejo de Estado, adopta la medida cautelar de urgencia consistente en la suspensión provisional de los efectos jurídicos del Decreto 227 de 16 de febrero de 2023 ‘Por el cual se reasumen algunas de las funciones presidenciales de carácter regulatorio en materia de servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones’, debido principalmente a que 'el artículo 370 de la misma Constitución le atribuye al presidente de la República la adopción de las políticas generales de administración y control de la eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y el ejercicio del control, la inspección y vigilancia de las entidades que los prestan, siendo esta una función distinta a la asociada a la fijación del régimen tarifario'.
{"titulo":"Presidente Petro cancela viaje a San Vicente del Caguán","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/crisis-en-caqueta-presidente-gustavo-petro-cancela-viaje-san-vicente-del-caguan-982911"}
Al respecto, Hernando Herrera, director de la Corporación Excelencia en la Justicia, señala que estas decisiones 'lo que indican es el cumplimiento de la misión de la justicia, que siempre tiene que ser imparcial, que adicionalmente tiene que revisar la legalidad de los actos emitidos por las otras ramas del poder publico, y en ese sentido estas dos corporaciones le cumplen al país haciendo un juicio imparcial, pero también llamando la atención acerca de que la justicia en las democracias está precisamente como contrapeso para servir al equilibrio de poderes'.
Y agrega que 'en una democracia ni el Ejecutivo ni el Con greso tienen la última palabra: afortunadamente la tienen los jueces para que con un juicio mesurado, sensato y acorde a la legalidad tomen las determinaciones para decretar la nulidad o el desafuero o evidenciar la arbitrariedad de las otras ramas del poder público. En ese sentido, a los abogados, a los ciudadanos, pero a todo demócrata, les debe servir de ilustración y de beneplácito estas dos importantes determinaciones adoptadas ayer (jueves)'.
{"titulo":"Ciudadanos en Barranquilla marcharon para rechazar la reforma a la salud","enlace":"https://www.elheraldo.co/barranquilla/reforma-la-salud-en-barranquilla-realizan-manifestacion-en-contra-de-la-iniciativa-del"}
A su vez, la constitucionalista Luisa Fernanda García considera que 'obedecen al sistema de frenos y contrapesos que consagra la Constitución: la Corte y el Consejo de Estado tienen que hacer un control de legalidad y de constitucionalidad de los actos que emite el presidente'.
Y concluye que 'la Corte ha decidido que puede decretar como una especie de medidas cautelares sobre las leyes contra las cuales estén cursando acciones de inconstitucionalidad, y eso no está escrito en la Constitución, pero sí es una competencia de la Corte y se piensa que así ejerce un control mayor contra un presidente que quiere asumir muchas funciones'.
Finalmente, el abogado constitucionalista Eduardo Palencia opina que los fallos 'deshacen muchas teorías en torno a un posible mandato dictatorial de Petro, porque se advierte que hay una separación de poderes muy clara y una autonomía de la Rama Judicial que yo celebro'.
{"titulo":"PGN abre investigación disciplinaria contra Nicolás Petro","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/procuraduria-abre-investigacion-disciplinaria-contra-nicolas-petro-982769"}
Y explica que en la decisión de la Corte se atribuye una función sin precedentes. 'Esto consolida el denominado gobierno de los jueces, tan criticado por ciertos sectores. La Corte por ejemplo creó la teoría de la sustitución de la Constitución, que fue la que impidió que Uribe pudiese ser reelegido por una segunda vez. Entonces, la Corte desde hace mucho ha racionalizado el poder del Congreso y la función ejecutiva'.
Por su parte, la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones, Andesco, emitió un comunicado el pasado jueves, tras conocerse la decisión del Consejo de Estado, en el que manifiesta que 'mientras no se dé la decisión de fondo, dicho decreto no produce efectos'.
Y puntualizó que esperará entonces 'a que se tome la decisión definitiva, y entre tanto las comisiones deberán ejercer la totalidad de facultades y competencias que les fueron asignadas'.
Superservicios apelará
Desde San Andrés, el presidente Gustavo Petro le respondió este viernes al Consejo de Estado: 'Ahí están en discusión jurídica mis facultades constitucionales para regular y controlar los servicios públicos. Eso está escrito en un artículo de la Constitución, pero ahora parece que como Petro es presidente entonces no puede tener sus facultades constitucionales'.
A su vez, el superservicios, Dagoberto Quiroga, dijo al diario económico La República: 'La medida es provisional y cautelar, y desde luego la apelaremos', agregando que en el decreto presidencial en cuestión 'en ninguna parte dice que el presidente vaya a asumir la regulación de las tarifas. La Constitución le permite al presidente trazar las políticas de los servicios públicos, la calidad y el acceso, y las tarifas tienen que ver con el acceso'. Y advirtió: 'Al presidente no le pueden quitar las facultades que le da la Constitución en el artículo 370'.





















