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El Tribunal Superior de Bogotá absolvió en segunda instancia a Jorge Dávila y a Honorato Galvis por el delito de falsedad ideológica en documento público en el caso Corelca.

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EL HERALDO conoció el fallo de 26 páginas, fechado el pasado 5 de diciembre, con ponencia de la magistrada Susana Quiroz.

El tribunal capitalino resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación, Ministerio Público y la representación de víctimas, contra la sentencia proferida el 18 de abril de 2022, mediante la cual el Juzgado 4° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, absolvió a Dávila y a Galvis.

'En conclusión, se comparte lo enunciado por el Juzgado de primera instancia referente al yerro en que incurrió la Fiscalía General de la Nación al momento de comunicar la base factual que le censuraría a los acusados; tesis que significa la obligación de mantener la sentencia de naturaleza absolutoria', se lee en la sentencia.

El tribunal recuerda al respecto que el caso se refiere a que en el año 2007 los Juzgados 1º y 2º Promiscuos del Circuito de Mompóx declararon civilmente responsable a la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica -Corelca- SA ESP, por afectación de servidumbre de conducción de energía a la suma de $ 14.000’000.000 en favor de los 63 demandantes; de este proceso se generaron 13 procesos ejecutivos singulares, en los que se decretaron medidas cautelares sobre los bienes de la entidad, entre ellos, un lote de 34 hectáreas, ubicado en el sector de Mamonal, barrio Cospique de la ciudad de Cartagena, identificado con el No. de matrícula 060-12148.

Ante esto, el 14 de agosto de 2009 se reunió la Junta Directiva de Corelca SA ESP y acogió la propuesta del Gerente Julio Mendoza de conciliar esta obligación con los demandantes otorgándoles como dación en pago el predio del sector de Mamonal, acuerdo que se condicionaría a la verificación del estado de los procesos penales y disciplinarios en trámite, como también a gestionar el acompañamiento de la Procuraduría, encargando a un abogado externo su representación judicial y cumpliendo las normas para obtener la partida presupuestal de los gastos notariales de la dación en pago.

El 1 de septiembre de 2009 el gerente Julio Mendoza suscribió una conciliación con Luis Ballestas, a quien Argemiro Lafont le sustituyó el poder, y suscribió promesa de transferencia a título de dación en pago con Luis Ballestas y Gustavo Duque, quienes actuaron como apoderados sustitutos de Argemiro Lafont, repartiéndose el inmueble en 75% para el primero y 25% para el segundo, por $ 14.327’044.500.

Agrega el auto que el contrato fue formalizado en la Notaría 10 de Barranquilla a través de la escritura 2552 del 9 de septiembre de 2009, documento que, examinado, no correspondía al contrato de dación en pago, sino a la aclaración del registro civil de nacimiento de un menor.

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La Junta Directiva de Corelca en reunión extraordinaria del 18 de septiembre de 2009, dio por terminada la relación laboral que tenía con Julio Mendoza. Mientras que Daniel Alsina, nuevo gerente comunicó lo sucedido al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Mompox, concretamente que el primero no tenía facultades para suscribir acuerdo de conciliación ni contrato de transacción con los demandantes de los procesos ejecutivos.

Por su parte, el abogado Argemiro Lafont, apoderado de los demandantes, solicitó se dieran por terminados los 13 procesos ejecutivos.

Entonces, el 5 de noviembre de 2009, el Juzgado 1 Promiscuo de Mompox, aprobó la conciliación del 1 de septiembre de 2009 y su transacción materializada en escritura pública espuria 2552, terminó los procesos ejecutivos, canceló las medidas cautelares sobre los bienes de Corelca y conminó a Luis Ballestas y Gustavo Duque a que, realizada la venta del inmueble, consignaran a órdenes del juzgado el valor de los 13 procesos ejecutivos.

Previo al registro de la escritura pública 2552 del 9 de septiembre de 2009, el 28 de septiembre de 2009 se registró un embargo de la DIAN por ejecución coactiva contra Corelca, y por orden del juzgado del 26 de marzo de 2010, Instrumentos Públicos de Cartagena levantó el embargo coactivo de la DIAN, registró la falsa escritura de dación en pago y la escritura de hipoteca general de Luis Ballestas y Gustavo Duque –cuya firma era falsa- a Conequipos Ing Ltda, representado por Luis Barragán.

'Luego Barragán, Honorato Galvis y Jorge Dávila –contador de Conequipos Ing Ltda- iniciaron un proceso de compra de los derechos litigiosos, que terminó con dación en pago, con los fines de apropiarse del lote en el sector el Mamonal y presentarse como víctimas en la investigación que cursaba en la Fiscalía 48 Seccional de Cartagena por denuncia instaurada por la Curadora Urbana 1, Scarling León, por sugerencia del asistente del Despacho Rolando Millan, quien recibió, por asesoramiento, dinero autorizado por Barragán y Dávila, gerente y contador de Conequipos, respectivamente', se lee.

De esta manera, continúa el fallo, Galvis acudió al Juzgado 1º Promiscuo del Circuito de Mompox, a través del abogado Naryan Alonso para solicitar el reconocimiento de derechos litigiosos. El titular de ese despacho, Orlando Luis Puello Ortega, en auto del 15 de julio de 2011, reconoció el contrato de cesión de derechos litigiosos, autorizando que tanto las declaraciones como los títulos judiciales salieran a nombre del peticionario. Además, acudió al proceso 2012 001061 contra Orlando Luis Puello Ortega, que se encontraba la Sala Penal del Tribunal de Cartagena, para su reconocimiento como víctima, petición que le fue negada en auto del 12 de diciembre de 2012.

'El 14 de diciembre de 2011 Luis Barragán, representante de Conequipos Ing Ltda, Galvis y Dávila, usando la segunda copia de la falsa escritura 2552, presentaron tutela repartida de forma irregular al Juzgado 29 Civil Municipal de Bogotá el 16 de diciembre de 2011. Lo anterior, por cuanto el sistema de reparto habría sido manipulado, por las funcionarias Diana Fernanda Santos Rubio y Yolima García Garavito, como por la elaboración del acta de reparto al que se otorgó el radicado 2011-01717, adulterado posteriormente por el 2012-0001', indica el documento.

Agrega la sentencia que la anterior determinación fue impugnada por los accionantes, por la Oficina de Instrumentos Públicos y algunos de los apoderados de los 63 demandantes, quienes solicitaron su nulidad por desconocimiento de las reglas de competencia, siendo asignado el expediente en segunda instancia al Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá, cuyo titular era Luis Guillermo Bolaño Sánchez; quien confirmó la decisión y posteriormente adicionó su decisión en el sentido de ordenar la inscripción del oficio 1515 de octubre de 2011 en los folios de matrícula inmobiliaria 060-253536 y 0603809, correspondientes a los lotes 1 y 3, y levantó el bloqueo de los folios de matrícula Nº 060-253536, 060-253809 y 060-253808, de los lotes 1, 2 y 3.

'Por estas decisiones de tutela en primera y segunda instancia, los accionantes les habrían cancelado a los jueces una suma de $30.000.000 de pesos. El 20 de marzo de 2012 la Registradora de Instrumentos Públicos de Cartagena, con anotación 18 inscribió la aclaración de escritura pública 2552 del 9 de septiembre de 2009 de dación en pago, e incluyó como propietarios a los demandantes de los 13 procesos ejecutivos singulares, en virtud de la orden del Juzgado 1º Promiscuo del Circuito de Mompox, mediante oficio 1515 del 19 de octubre de 2011 y dio cumplimiento a los fallos de tutela en la matrícula inmobiliaria 060-121486', concluye la providencia.