La Corte Constitucional tomó la decisión frenar el aval que había concedido la Ley de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional, para permitir el acceso a los circuitos cerrados de vigilancia para acciones de 'prevención, identificación o judicialización' de los casos que lo requirieran.
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El alto tribunal estableció que es contrario a la Constitución permitir que las autoridades accedan a estos con argumentos de 'prevención', sin una autorización previa de un juez.
Asimismo, aseguró que solo la policía judicial tendrá el permiso para revisar estos elementos cuando se esté en el curso de una investigación, o 'identificación o judicialización'.
Igualmente, la Corte señaló que la ley creó una habilitación a la Policía para que esta pudiera acceder e hiciera uso de los datos que quedan registrados en los circuitos de vigilancia, vulnerando así los derechos de las personas.
Además, el ente encontró que si bien estos sistemas de vigilancia podrían tener efectos sociales con relación a la protección de personas y bienes, también podría ocasionar lesiones en los derechos fundamentales.
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Por tal motivo, la Corte 'consideró que la habilitación a la Policía Nacional de acceder a circuitos cerrados de seguridad y vigilancia privada para acciones de presunta 'prevención' era desproporcionada'.
'En primer lugar, por la indeterminación absoluta de la medida que, dados los alcances de la tecnología usada que avanza de manera vertiginosa, impide asegurar que el uso de esta técnica se mantenga dentro de los cauces constitucionales, legales y reglamentarios que son los que permiten salvaguardar el núcleo esencial de los derechos fundamentales en juego', señaló el alto tribunal.





















