La procuradora Margarita Cabello expidió la Circular 003 de 2022, con siete recomendaciones clave para que autoridades, participantes e intervinientes en el proceso electoral tengan claridad sobre cómo garantizar los derechos de las personas con discapacidad y prevenir cualquier tipo de estigmatización o discriminación, con ocasión de las elecciones de Congreso, Circunscripciones Especiales Transitorias de Paz y consultas interpartidistas de este 13 de marzo.
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En cuanto a la estigmatización y discriminación, la jefe del Ministerio Público expidió la Circular 002 de 2022 en la que insta a los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales, entre otros, a garantizar el derecho a la igualdad y no discriminación, evitando referirse a las mujeres, personas LGBTI o migrantes, de manera despectiva o usando lenguaje discriminatorio.
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Para los servidores del Ministerio Público en todas las regiones, la Procuradora indicó que deberán informar de inmediato a las autoridades sobre conductas indebidas, expresiones displicentes o discriminatorias por parte de aspirantes, candidatos o dignatarios de las agrupaciones políticas, así como ejercer vigilancia preventiva y prestar colaboración a las autoridades electorales cuando se presenten estos casos.
Cabello también solicitó al Consejo Nacional Electoral (CNE) hacer seguimiento a las campañas políticas 'para evitar conductas que inciten a la xenofobia o cualquier forma de discriminación durante la contienda, y expedir los actos administrativos que se requieran para atender esta materia'.
Siete acciones clave frente a la discapacidad
Estas son las recomendaciones sobre el trato que deben recibir las personas con discapacidad a la hora de ejercer su derecho al voto en igualdad de condiciones:
- Garantizar la accesibilidad a los puestos de votación, adoptando las medidas necesarias, como realizar modificaciones o adaptaciones (rampas, barandas, escaleras, entre otras) de acuerdo con la Norma Técnica Colombiana (NTC).
- Tener disponibles tarjetones con sistema braile, con el fin de facilitar el ejercicio del voto a las personas con discapacidad visual. Para ello las autoridades electorales deben verificar que estén en poder de delegados y jurados de votación en cada puesto.
- Disponer de Cubículos de votación adaptados para personas con discapacidad, al menos uno en cada puesto de votación, con los ajustes necesarios para su adecuado acceso y comodidad.
- Permitir el acceso de un acompañante para votar, a aquellas personas que padezcan limitaciones o dolencias físicas que les impidan valerse por sí mismas, que tengan dificultades visuales o que sean mayores de 80 años.
- Contar con protocolos para traslado de tarjetones braile entre puestos de votación cercanos, en caso de que se agoten, ya sea desde un puesto vecino, desde otra localidad u otro municipio, siguiendo los lineamientos dispuestos para ello por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
- Prever el acceso al Sistema Integral de Capacitación Electoral (SICE) de manera digital desde la plataforma de la Registraduría y con la disponibilidad de herramientas como traducción de videos en lenguaje de señas y disponibilidad de contenidos en audio.
- Mantener la vigilancia por parte del Ministerio Público, que reunirá a los funcionarios de la Procuraduría, Defensoría del Pueblo y personerías distritales y municipales, para garantizar plenamente el ejercicio al voto de las personas con discapacidad en todo el territorio nacional.





















