La Corte decidió declarar constitucional el Decreto L.678 de 2020, que establece las medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales en medio de la emergencia Económica, Social y Ecológica con las siguientes excepciones:
- El artículo 2 que facultaba a los gobernadores y alcaldes para realizar adiciones, modificaciones, traslados y demás operaciones en materia presupuestal.
- El artículo 6 que facultaba a los gobernadores y alcaldes diferir el pago de tributos, sin intereses de entidades territoriales hasta 12 cuotas mensuales.
- El artículo 7 que establecía alternativas para que las entidades territoriales recuperan la cartera para destinar estos recursos a la atención sanitaria.
- El artículo 9 que consideraba el desahorro del FONPET para que las entidades territoriales que hubieren alcanzado una cobertura igual o superior al 80% solicitaran estos recursos para atender la emergencia sanitaria.
Hasta el 31 de octubre se pagará el 80% del capital sin intereses ni sanciones, pero posterior a la fecha y hasta el 31 de diciembre se hará el pago del 90% sin intereses. Sin embargo al comenzar el nuevo año y hasta el 31 de mayo, se deberá pagar el 100% del capital aunque sin intereses ni sanciones.
El decreto dejaba que los contribuyentes que fueran responsables de renta y demás sobre ventas, que no fueran calificados de riesgo alto en tributos, les fuera autorizada la devolución o compensación de saldos en los 15 días posteriores a la fecha de presentación de su solicitud y que tenían hasta 25% de los costos e impuestos descontables para quienes emitieran su factura electrónicamente.





















