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El Gobierno expidió el Decreto 537 de abril de 2020, por medio del cual se adoptan medidas en materia de contratación estatal, que incluyen procesos electrónicos o virtuales.

La medida, expedida en desarrollo del Decreto 417, del 17 de marzo de 2020, 'por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional', permite la realización de audiencias públicas electrónicas o virtuales en los procesos de contratación estatal, actuaciones contractuales sancionatorias y compras públicas, entre otros procesos.

Se establece en este que es vital facilitar el pago de más de 230.000 contratistas de prestación de servicios en el Estado y añade que ante la escasez de bienes y servicios en el mercado internacional, resulta conveniente que el Estado colombiano cuente con sus agentes diplomáticos en el exterior para negociar ante empresas extranjeras públicas, privadas o mixtas, los productos necesarios.

La norma señala que 'se hace necesario tomar algunas medidas en materia de contratación estatal, con la finalidad de prevenir la propagación de la pandemia, mediante el distanciamiento social, acudiendo a la realización de audiencias públicas electrónicas o virtuales, fortaleciendo el uso de las herramientas electrónicas, de manera que se evite el contacto entre los participantes en los procesos de contratación, pero sin afectar la publicidad y la transparencia'.

Agrega que ese propósito 'también se debe cumplir en la realización de las actuaciones contractuales sancionatorias, que deben incorporar medios electrónicos para evitar el contacto físico, pero que garanticen el debido proceso y el derecho de defensa'.

'Las audiencias públicas que deban realizarse en los procedimientos de selección podrán desarrollarse a través de medios electrónicos, garantizando el acceso a los proponentes, entes de control, y a cualquier ciudadano interesado en participar', se lee.

Para ello, la entidad estatal deberá indicar y garantizar los medios electrónicos y de comunicación que serán utilizados, así como los mecanismos que empleará para el registro de toda la información generada, conforme al cronograma establecido en el procedimiento'.

La disposición establece también que los procedimientos electrónicos resultan razonables 'para no paralizar la contratación estatal y el mercado de compras públicas, las cuales constituyen el 15% del Producto Interno Bruto del país'.

Y autoriza, a las entidades públicas contratantes a 'surtir por medios electrónicos los procedimientos administrativos sancionatorios por presunto incumplimiento contractual o suspender los términos de los mismos para darle prioridad o prevalencia a aquellas actuaciones contractuales orientadas a mitigar la emergencia sanitaria o impedir la extensión de sus efectos'.

Es vital, indica la medida, 'facilitar el pago de más de 230.000 contratistas de prestación de servicios en el Estado, quienes en muchas ocasiones convierten su ingreso en el único sustento de toda una familia, con el cual se protegen derechos fundamentales como el mínimo vital, la educación, la salud y la vida y, en ese sentido, se crea una norma que facilite los desembolsos sobre probadas acreencias'.