El Consejo de Estado condenó a la rama judicial en Colombia a pagar más de 100 millones de pesos, por enviar a prisión injustamente a un hombre que fue acusado de cometer actos sexuales abusivos en una menor de cuatro años en el municipio de Bosconia.
El sujeto tras ser capturado el 10 de enero de 2010 en el barrio San Martín, de esa localidad, fue puesto a disposición de la Fiscalía, y enviado a la cárcel por un juez, pero después de más de un año privado de la libertad, fue declarado inocente del cargo de acto sexual abusivo con menor de 14 años que le imputó el ente acusador.
Tras esta decisión favorable a sus intereses, el procesado y sus familiares interpusieron una demanda de reparación directa. Su intención era ser resarcidos de los daños generados por la detención, que acusaban de injusta, y que tasaron en 200 millones de pesos, equivalentes a 350 salarios mínimos del 2012.
El Tribunal Administrativo del Cesar declaró a la Rama Judicial administrativamente responsable de la privación injusta de la libertad que sufrió el demandante. A su juicio, la decisión de imponerle media de aseguramiento al accionante no tuvo todo el rigor probatorio que era exigible. Sostuvo que el daño se originó en la diligencia de legalización de captura, imputación de cargos e imposición de medida de aseguramiento que dirigió un juez de control de garantías de Bosconia (Cesar).
La rama Judicial apeló esta decisión, con la intención de que se le absolviera. Sostuvo que la determinación del juez se basó en la evidencia y material probatorio aportado por el fiscal. A su juicio, fue la Fiscalía la responsable de la producción del daño, pues fueron sus conclusiones sobre el material de prueba legalmente aportado las que condujeron a que solicitara la medida privativa de la libertad que fue avalada por el juez.
En un primer nivel de análisis, el Consejo de Estado concluyó que se podía inferir razonablemente que el indiciado pudiera haber cometido el delito. Sostuvo que la medida de aseguramiento se basó en el testimonio de una mujer que dijo haber presenciado cómo el indiciado tocó los genitales de la menor y en un examen de Medicina Legal que describía una lesión de la menor en esa zona de su cuerpo.
Sin embargo, quien dijo haber presenciado el delito no se presentó en el juicio para ratificar su dicho. Además, el examen médico legal tampoco fue concluyente sobre la razón de la lesión en la zona genital de la niña, que pudo haberse originado por cualquier otra circunstancia. Ello implica que el demandante sufrió un daño que no estaba en la obligación de padecer.
El Consejo de Estado concluyó que así haya sido la Fiscalía quien presentó estos elementos de prueba, es al juez a quien corresponde determinar si estos procedían o no como sustento de la medida privativa de la libertad, de donde se desprende que es a la Rama Judicial a quien corresponde asumir los costos de la reparación.