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La Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial anunció la medida de ‘Pico y placa’ para vehículos particulares en Barranquilla.

La disposición, que se da en el marco de la celebración del Carnaval de Barranquilla, empezará a regir desde este viernes 25 de marzo a las 6:00 p.m. y hasta el lunes 28 de marzo de 2022, a las 6:00 a.m.

La entidad manifestó que los vehículos que sean inmovilizados después de 5:00 p.m. del viernes 25 de marzo, será entregados a partir del miércoles 30 de marzo de 2022.

La restricción se hará teniendo en cuenta el último dígito del número de placa, según la siguiente programación y horario:

La Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial lanzó ciertas observaciones con referencia a la medida.

Indicó que los vehículos que tengan restricción y los visitantes que se encuentren en tránsito por Barranquilla, podrán circular solo ese día, portando y presentando el tiquete de peajes ubicados en las vías de acceso a la ciudad, con la fecha y hora de ingreso, la cual no debe exceder un periodo de tres (3) horas.

Asimismo, los conductores que tengan restricción y se encuentren en tránsito por Barranquilla y deban tomar la Avenida Circunvalar en toda su extensión, podrán hacerlo sin que se les aplique la restricción.

Sanción

El conductor y/o propietario que incurra en la infracción codificada C.14 Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por las autoridades competentes, será sancionado con multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes ($468.589). Además, el vehículo será inmovilizado.

'Se le recuerda a la ciudadanía que los vehículos inmovilizados después de 5:00 de la tarde del viernes 25 de marzo de 2022, será entregados a partir del miércoles 30 de marzo de 2022, después de realizar los trámites correspondientes', dijo la entidad.

Excepciones

  • Los que conforman la 'caravana presidencial'.
  • Los destinados para el uso y seguridad del alcalde Distrital de Barranquilla y Gobernadora del Departamento del Atlántico.
  • Los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Militares, Policía Nacional e Instituto Nacional Penitenciario (INPEC), utilizados para el transporte de sindicados y condenados.
  • Las ambulancias, los vehículos pertenecientes al cuerpo de bomberos y cualquier otro dedicado exclusivamente a la atención de emergencias y atención médica o de salud, debidamente identificados.
  • Los vehículos adaptados para la conducción y transporte de personas con discapacidad.
  • Los vehículos operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios, debidamente identificados.
  • Los vehículos destinados al control de tráfico y las grúas que prestan el servicio a la Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial de Barranquilla y de las aseguradoras que atienden siniestros y/o accidentes de tránsito, debidamente identificadas como tales.

  • Los vehículos destinados al control del sistema de transporte masivo SITM TRANSMETRO S.A.S., debidamente identificados.
  • Los vehículos destinados a la prestación de los servicios de vigilancia privada y de escolta, debidamente identificados como tales y durante la prestación del servicio.
  • Los vehículos autorizados para el transporte de valores.
  • Los vehículos de servicio oficial y diplomáticos.
  • Los coches fúnebres.
  • Los vehículos de servicio particular destinados para el transporte escolar, debidamente habilitados para tal efecto, siempre que se encuentre prestando el servicio para el cual está habilitado.
  • Los vehículos con blindaje igual o superior al nivel tres (3).
  • Los vehículos de los medios de comunicación debidamente identificados.
  • Los vehículos destinados para el transporte exclusivo de carga y descarga, durante la prestación del respectivo servicio. Incluye los vehículos que transportan elementos estructurales para montaje de palcos.