El Heraldo
Personal de la Secretaría de Control Urbano y Espacio Público durante la inspección de este viernes en el Centro Histórico. Suministrada
Barranquilla

Alcaldía inspecciona inmuebles en abandono en el Centro Histórico

La Secretaría de Control Urbano y Espacio Público citará a propietarios de edificaciones de la carrera 41A con calle 31 esquina.  

La Secretaría de Control Urbano y Espacio Público adelanta recorridos de verificación para asegurar el mantenimiento de predios en aparente abandono en el Centro Histórico de Barranquilla. Las visitas tienen el apoyo de las Inspecciones de Policía Urbana, con el fin de tomar medidas correctivas y generar el cuidado necesario de las mismas.
 
Esta labor se adelanta en cumplimiento del artículo 135 del Código de Policía y Convivencia, en su literal B, que establece las normas sobre las actuaciones en los inmuebles declarados de conservación e interés cultural, histórico, urbanístico, paisajístico y arquitectónico. El numeral 7 del mismo artículo establece como comportamiento contrario incumplir las obligaciones para la adecuada conservación de estos predios, responsabilidad que no se puede omitir.
 
En el recorrido que las inspecciones de la Secretaría de Control Urbano y Espacio Público realizaron este viernes, la Inspección 26 abrió audiencia pública en la edificación ubicada en la carrera 41A con calle 31 esquina, con el fin de dar citación a los propietarios que no se encontraban y realizar el informe por parte de técnicos y profesionales.
 
En el caso de los bienes de interés cultural, las autoridades están obligadas legalmente a tomar las medidas correctivas necesarias para terminar con su afectación y remitir el caso a la entidad que lo declaró como tal, para que esta tome y ejecute las medidas correctivas pertinentes, de acuerdo al procedimiento y medidas establecidas en la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008. La medida correctiva aplicada por la autoridad de policía se mantendrá hasta tanto la autoridad cultural competente resuelva de fondo el asunto.
 
El artículo 77 define los comportamientos contrarios a la posesión y mera tenencia de bienes inmuebles. Omitir el cerramiento y mantenimiento de lotes y fachadas de edificaciones es uno de ellos.

 

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