En un fallo de primera instancia, el Juzgado Tercero Administrativo Oral de Barranquilla concedió las suplicas de la demanda de acción popular presentada por el arquitecto Orlando Manjarrez frente a la telaraña de cables en la ciudad y la instalación de vallas publicitarias en el espacio público.
{"titulo":"Multa a Medimás por inatención a usuarios supera los $6 mil millones","enlace":"https://www.elheraldo.co/barranquilla/supersalud-anuncia-multa-medimas-por-casos-de-inatencion-1014841"}
En el resuelve del fallo plasmado en el documento que tiene 22 páginas se amparan los derechos e intereses colectivos de seguridad, el goce de un ambiente sano, la salubridad pública, y la realización de construcciones, edificaciones y desarrollo urbano respetando las disposiciones jurídicas.
Igualmente, se ordena identificar las empresas propietarias de las líneas y que retiren los rollos sobrantes, en un plazo máximo de dos meses, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia.
La secretaria de control urbano de Barranquilla deberá disponer la conformación de una brigada de control y sanción de este tipo de irregularidades. Este equipo debe patrullar regularmente la ciudad para evitar que estas situaciones se vuelvan a repetir.
{"titulo":"'Peligro' por barandas en mal estado de puente en Cordialidad","enlace":"https://www.elheraldo.co/barranquilla/usuarios-reportan-deterioro-de-puente-en-cordialidad-con-circunvalar-1014743"}
También la Secretaría deberá hacer un análisis espacial de las vallas y avisos publicitarios que fueron instalados a lo largo de la carrera 51B, para determinar si se invade el sendero peatonal y, por lo tanto, el normal desplazamiento de los transeúntes.
En caso de que los resultados del análisis concluyan que se produce una afectación, deberán ser retirados en un plazo de dos meses siguientes a la notificación del fallo.




















