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Las autoridades en todo el territorio nacional han afinado su lupa y protocolos para garantizar una jornada electoral sin contratiempos. Una de las principales preocupaciones corresponde a los delitos electorales, que corresponden a las acciones que atenten contra la “transparencia, el voto y el correcto funcionamiento de los mecanismos de participación”.

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De acuerdo con el Consejo Nacional Electoral (CNE), dichos delitos se encuentran tipificados en el Código Penal (Ley 599 de 2000), el cual fue actualizado por la ley 1864 de 2017. Dicha normatividad define una división en tres grupos.

Estos se dividen básicamente en tres: delitos contra el sufragio y la participación, delitos de documentación y gestión y delitos de financiación y candidatura.

Contra el sufragio

Dentro de este apartado se resumen siete delitos. Uno de ellos corresponde al de perturbación del certamen democrático, al impedir o interrumpir una votación o el escrutinio mediante maniobras engañosas o violencia.

Así mismo, el constreñimiento al sufragante, que consiste en presionar, amenazar o intimidar a un ciudadano para que vote por un candidato, partido o en blanco.

En ese mismo orden, está el fraude al sufragante (engañar a un votante para que elija a cierto candidato o partido y de la mano el delito de corrupción al sufragante), conocido coloquialmente como “compra de votos”. En este punto, tanto el que ofrece como el que acepta el beneficio incurren en el delito.

Dentro de los delitos contra el sufragio también está el voto fraudulento, que contempla suplantar a un votante, votar más de una vez o votar sin tener el derecho legal para hacerlo.

Acto seguido también aparece tipificado el tráfico de votos: ofrecer “paquetes de votos” de un grupo de ciudadanos a cambio de dinero o beneficios.

Finalmente, está el fraude en inscripción de cédulas, el cual radica en incentivar o realizar el muy conocido trasteo de votos; es decir, inscribir la cédula en un lugar distinto al de residencia para favorecer a un candidato.

Documentación y gestión

En este grupo de delitos se contabilizan comportamientos ilegales que suelen ser más cometidos por quienes manejan los datos o materiales electorales.

El primero de ellos es la mora en la entrega de documentos. En ese sentido, se comete cuando un servidor público no entrega a tiempo los sellos, urnas o actas electorales. Así mismo la alteración de resultados electorales, el cual radica en cambiar las cifras de los votos o introducir tarjetones falsos en las urnas.

Igualmente el ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula, que incluye desaparecer o retener cédulas ajenas para impedir que las personas voten y finalmente la denegación de inscripción, así como cuando un funcionario impide o entorpece la inscripción de candidatos o listas.

Otras irregularidades

Este grupo está relacionado con el dinero de las campañas y la idoneidad de quienes se postulan y son cinco más. La principal corresponde a la elección ilícita de candidatos, que es postularse y ser elegido sabiendo que se tiene una inhabilidad vigente.

La financiación de campañas con fuentes prohibidas, que castiga recibir dinero de narcotráfico, fuentes extranjeras, ciertas empresas privadas o aportes anónimos.

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La violación de los límites de gastos, contra el exceso de los topes de dinero establecidos por el (CNE) y la omisión de información del aportante, que es no reportar quién dio el dinero para la campaña.

Finalmente, el favorecimiento de voto fraudulento, cuando un servidor público permite deliberadamente que alguien suplante a otro o vote varias veces.

Estas son las líneas para denuncias y las sanciones que pueden recibir

Las autoridades en el país han desarrollado diferentes estrategias para que los ciudadanos que sea testigos de algunos de estos delitos puedan denunciar de forma anónima para iniciar los procesos de investigación.

Los canales oficiales que se pueden utilizar son: la línea 122 de la Fiscalía General de la Nación, la Plataforma Uriel en internet (uriel.mininterior.gov.co) y la línea nacional de telefonía fija 01 8000 912 005.

Sobre ese punto, el Consejo Nacional Electoral indicó a la ciudadanía que “puede ejercer el papel de vigilante, evitar fraudes electorales está en sus manos, no deje que los corruptos se elijan”.

Es de anotar que las sanciones que se pueden imponer por estos delitos dependen de su gravedad. En ese sentido, una persona puede ir a prisión por un periodo entre 4 y 9 años, además de recibir una multa entre los 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).

En casos extremos, como tráfico de votos u omisión de información al votante, puede incluso ser multado por 1.200 SMLMV. De forma adicional, será inhabilitado para ejercer cargos públicos.