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La promulgación de la Constitución Política de la República de Colombia en 1991 marcó varios hitos importantes no solo para el país, sino que fue vista en el mundo como un documento que ponía las garantías para las comunidades y ciudadanos en acceso a diferentes derechos, entre esos los derechos humanos.

Uno de esos derechos, sin duda fundamental para toda sociedad libre, es el acceso a la justicia, tanto como para exigir una compensación moral y económica si es el afectado en alguna causa, así como para tener todas las garantías requeridas en caso de ser demandado.

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Ya para el cumplimiento de todas estas situaciones se creó la Defensoría del Pueblo, la cual estableció un punto de partida para las garantías de estos derechos como nunca se había visto en el país, con la llegada de los defensores públicos.

El profesor Javier Tous, director del Centro de Derechos Humanos de la Universidad del Norte, explica puntualmente estas calidades: “Son dos cosas diferentes, pero complementarias. Lo primero es el rol de la Defensoría del Pueblo como tal. Y es importantísimo porque es la que tiene el mandato a nivel constitucional de velar por el cumplimiento, la garantía y el acceso de los derechos fundamentales de las comunidades en Colombia”.

Y añade que, “dentro de todo lo que hace, pertenece a la Defensoría el Sistema Nacional de Defensores Públicos. Uno de los derechos humanos y derechos fundamentales que todos tenemos, además del debido proceso, además de las garantías judiciales, la presunción de inocencia y a tener un juicio justo, es tener acceso a un derecho que es la defensa técnica”.

Según la referencia del académico, una defensa técnica, legalmente hablando, es la que todos debemos tener indistintamente de nuestro estrato social y de nuestra condición económica.

“El sistema público de defensoría responde a ese mandato constitucional y a ese derecho humano de que todos y todas tenemos derecho a una asistencia técnica legal frente a cualquier enjuiciamiento que se nos esté haciendo”, apuntó.

El profesor Tous lo resume así para sus alumnos: “El rol del defensor público es fundamental para la ciudadanía, es fundamental para el Estado social de derecho”, y sentencia que es imposible hablar de democracia sin su existencia. “Ahí estaríamos hablando de regímenes dictatoriales que no tienen sistema de defensoría, que no tienen acceso a abogados o abogadas y hacen lo que se conoce como juicios sumarios. Enseguida es el mismo Estado quien acusa, quien enjuicia y quien sentencia”.

Garantía de servicio

Johnny Olivares Centro de Servicios Judiciales.

Geraldino León Maldonado, presidente del Colegio Nacional de Defensores Públicos, es un experimentado abogado en Barranquilla y destaca la altura con que los defensores se comprometen a ser esa garantía constitucional para las personas que no tienen los recursos económicos para agenciarse una defensa privada.

“Bueno, la importancia radica en que una vez una persona que no tenga un factor económico y necesite de un defensor público, al mismo momento en que esté preso, se la atiende en la URI con defensores públicos que están de manera permanente ahí, o de lo contrario, si la persona no está presa y cambia de abogado, sus familiares pueden ir a la Defensoría del Pueblo a que le asigne un defensor público para que se haga cargo del proceso”, explicó.

En ese sentido, el reto del defensor público es también asesorar de la mejor manera a una persona que tiene recursos limitados: “Ya con la experiencia que uno tiene dentro de este trabajo, se manejan los estados de ánimo con la seriedad con la que uno maneja el proceso. Hay procesos que son de alto impacto, hay procesos que no lo son, pero igual uno tiene que asumirlo con la misma responsabilidad”.

Para León Maldonado el impacto del sistema de defensa pública, a 35 años de la promulgación de la carta fundamental de 1991, se mide en unas cifras concretas: “Yo lo que les puedo decir es que en el día de hoy, a nivel nacional, dentro del sistema penal acusatorio, que es el sistema que más manejamos en la Defensoría, a pesar de que hay otras áreas como administrativo, laboral y civil, puedo garantizar que en todo el territorio los defensores públicos manejamos más del 90 % de los procesos a nivel nacional”.

Claramente, este nivel de exigencia les crea bastantes desafíos: “En mi caso, tengo casi 320 procesos que estoy llevando a cabo dentro del informe. Ahí es donde uno tiene que saber con experiencia y con la habilidad cómo maneja uno esos procesos”.

Los grandes desafíos

Johnny Olivares Protesta de defensores públicos.

Y es que el tema de la recarga laboral les está pasando cuenta de cobro a los defensores públicos en el país, en especial en Barranquilla, donde se están viendo desbordados ante la cantidad de carga que se le está asignando a cada uno.

Luis González, presidente de la Asociación Nacional de Empleados de la Defensoría del Pueblo y presidente de la Subdirectiva Costa Caribe, reveló a EL HERALDO unas cifras contundentes: “En Barranquilla tenemos 279 defensores públicos. La cifra debería ser mayor en razón a la carga procesal. Cada uno de ellos está sobre los 350 procesos asignados, la media debería estar en un rango de los 129. Por lo tanto, acá necesitaríamos unos 65 defensores públicos más en el área penal, por lo menos, para que la carga procesal tenga un equilibrio razonable”, calculó.

Y es que en la actualidad la recarga laboral no es el único detalle que los perturba: “Los 4.215 defensores públicos que tenemos las regionales, todos, sin excepción, tienen vínculo mediante contrato de prestación de servicios. Eso significa que se encuentran en una desventaja, y este es el único país, entre los 22 de Iberoamérica, en los que tenemos la figura del defensor del pueblo, en donde los defensores públicos están vinculados por contrato de prestación de servicios”.

Así pues, por ejemplo, hay una delicada brecha salarial entre ellos y sus contrapartes jueces y fiscales, quienes ganan con contrato directo con el Estado, en promedio, cinco veces más que los abogados de oficio.

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Es sencillo, sin defensor público no hay justicia. El defensor público garantiza ese acceso a la administración de justicia de esa persona que está en desventaja social o económica, y son la gran mayoría de los usuarios de la rama judicial en materia penal”, cerró González.

Así, mientras que son la garantía pública para el acceso a la justicia, ellos mismos reclaman equidad para sus actuaciones profesionales, con el cobro de unos honorarios equilibrados en procura de seguir siendo la compañía del ciudadano del común ante las situaciones que comprometan sus derechos.