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La Alcaldía de Malambo recordó a partidos y movimientos políticos, así como a grupos significativos de ciudadanos, las normas vigentes para la instalación de propaganda electoral en el espacio público, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 019 del 9 de enero de 2026.

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Según la administración municipal, la publicidad política solo podrá instalarse dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la votación y hasta ocho días después de celebradas las elecciones, plazo en el cual deberá ser retirada por quienes la hayan instalado.

Asimismo, se reiteró que no está permitida la instalación de publicidad exterior visual móvil ni elementos de propaganda electoral en buses o microbuses escolares. En contraste, sí se permite la circulación de vehículos particulares con publicidad política en adhesivos microperforados, siempre que se cumpla lo establecido en la Ley 769 de 2002 y su modificación mediante la Ley 1383 de 2010.

La administración también recordó que quienes apoyen a candidatos y deseen realizar propaganda electoral deben respetar los límites establecidos en el decreto municipal y en la Resolución 0215 de 2025 del Consejo Nacional Electoral.

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En cuanto a los lugares permitidos, el decreto establece que la propaganda sólo podrá instalarse en espacios previamente autorizados por la administración municipal. De igual forma, se prohíbe su fijación en bienes de uso público no autorizados, instituciones educativas, hospitales y centros de salud, así como en bienes de interés cultural o patrimonial.

También está prohibida la instalación de propaganda en infraestructura pública como postes de redes eléctricas o telefónicas, puentes peatonales, torres eléctricas, muros o paredes de propiedad del municipio, así como en cualquier estructura perteneciente al Estado.

La normativa además restringe la instalación de publicidad política en espacios que afecten la movilidad, la seguridad vial o la convivencia ciudadana, en el marco del parque principal, en la calle de la Registraduría Municipal y dentro de un radio de 200 metros de los puestos de votación o instituciones educativas.

La Alcaldía advirtió que el incumplimiento de estas disposiciones dará lugar a sanciones y multas, conforme a lo establecido en el artículo 140 de la Ley 1801 de 2016, relacionado con comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público, sin perjuicio de las responsabilidades penales que puedan derivarse.

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