Compartir:

Con motivo de la visita del presidente de la República, Gustavo Petro, a Barranquilla este miércoles 10 de septiembre, y por motivos de seguridad, la Alcaldía distrital ,a través de la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial, anunció una serie de restricciones que estarán vigentes desde las 7:00 de la mañana hasta las 7:00 de la noche, o hasta que finalice la agenda oficial del mandatario.

Lea más: Por obras en la vía, la calle 72 estará cerrada hasta el 1 de noviembre

Entre las medidas se encuentran:

  • Prohibición de circulación y estacionamiento de vehículos.
  • Prohibición de cargue y descargue de mercancías.
  • Prohibición de circulación de motocicletas con acompañante, hombre o mujer.
  • Prohibición de transporte de escombros, desechos, trasteos, cilindros de gas domiciliario y recipientes que contengan líquidos inflamables.
  • Prohibición de transporte de personas en platones, carrocerías, partes externas de vehículos o vehículos de tracción animal.
  • Prohibición de estacionamiento sobre andenes, zonas verdes o en cualquier espacio público destinado a peatones, recreación o conservación.
  • Prohibición de expendio y consumo de bebidas alcohólicas.

Ver más: “Prefiero negociar cuando estén arrodillados”: Char sobre diálogo con grupos delincuenciales

Zona de aplicación

El cuadrante vial comprende la Vía 40, calle 78, avenida del Río, calle 72, carrera 54, calle 58, carrera 60 y calle 80, así como los siguientes puntos de cierre:

  • Calle 72 con Vía 40.
  • Calle 72 con la avenida del Río.
  • Pabellón de Cristal.
  • Calle 78 con la avenida del Río.
  • Calle 78 con Vía 40.

Uso de drones

Se prohíbe el vuelo de aeronaves no tripuladas (drones) en un radio de 2 kilómetros alrededor del Pabellón de Cristal desde las 4:00 de la mañana de este miércoles hasta las 7:00 de la noche o hasta el cierre de los actos presidenciales.

Lea también: Distrito y Gobernación, dispuestos a asumir operación del servicio de energía en el Atlántico

Importante:

Suspensión de permisos: Durante la vigencia de las restricciones establecidas no se podrán utilizar los permisos otorgados por la Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial relacionados con circulación, estacionamiento, cargue o descargue.

Restricciones de estacionamiento: las restricciones de estacionamiento se aplicarán conforme a lo dispuesto en el Decreto Distrital No. 0477 del 29 de diciembre de 2022, “Por medio del cual se regula el estacionamiento de vehículos en vías del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla”, el cual puede ser consultado en la página web de la Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial: www.barranquilla.gov.co/transito.

Sanciones: las personas que incumplan estas disposiciones serán sancionadas conforme al artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010.