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Con ponencia de la magistrada Myriam Gutiérrez Arguello, el Consejo de Estado declaró como improcedente una tutela que fue interpuesta por el Instituto Nacional de Vías (Invías) con el objetivo de reanudar el cobro de valorización a los predios ubicados en la zona de influencia de la Vía al Mar y la Circunvalar de la Prosperidad.

En este fallo de primera instancia, al que tuvo acceso EL HERALDO, se expone que la decisión se encuentra sustentada en el incumplimiento del requisito de subsidiariedad “en los eventos en que el proceso judicial continúa en curso”.

“La Sala considera que no se cumple con el requisito de subsidiariedad, ya que aún no se han resuelto los recursos de reposición y en subsidio apelación interpuestos contra la providencia en la que se decretó la medida cautelar”, se lee en el mencionado documento.

En ese sentido, el Consejo de Estado expuso que “al encontrarse en curso el medio de control no podría concluirse que ya se agotaron todos los mecanismos de defensa existentes en el ordenamiento jurídico”.

Y agregó que “por el contrario, que el trámite no haya culminado demuestra que existe otro mecanismo de defensa judicial diferente a la tutela, en el que deben resolverse las inconformidades del actor”.

El Consejo de Estado también expuso que si bien la acción de tutela se puede utilizar como mecanismo transitorio en “casos excepcionales” frente a casos donde existen otros medios de defensa judicial, en esta oportunidad no se configuran las excepcionalidades.

“Los recursos de reposición y en subsidio apelación interpuestos, justamente, le permiten que la decisión sobre la medida cautelar decretada sea revisada nuevamente”, explicó el togado en el documento de 14 páginas.

También indicó que en el caso no existe un “perjuicio irremediable” en los términos dispuestos por la jurisprudencia constitucional. Es decir, no existe una afectación grave, inminente y que requiera medidas impostergables.

“El desacuerdo con el decreto de la medida cautelar no significa la existencia de un perjuicio irremediable. De aceptar ese razonamiento, habría que concluir que cualquier decisión contraria a los intereses de una parte implica la existencia de un perjuicio de esa naturaleza. Conclusión que a todas luces carece de razonabilidad”, se lee en la sentencia.

Al respecto, la magistrada recordó que “los requisitos de procedibilidad obedecen a que al cuestionar una decisión proferida por un juez mediante la acción de tutela automáticamente entran en juego los principios de independencia, autonomía funcional y juez natural”.