Tras el anuncio de la Corte Constitucional de restringir el uso de sustancias psicoactivas en parques, espacios deportivos y educativos, y de pedir a los gobernantes acciones para su regulación, la gobernadora del Atlántico, Elsa Noguera, celebró la decisión del alto tribunal.
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A través de Twitter, la mandataria departamental expresó que este anuncio merece todo el reconocimiento y agradecimiento hacia la Corte Constitucional.
'Esta noticia merece nuestro reconocimiento y agradecimiento, porque es consecuente con los esfuerzos que hacemos en el Atlántico con Parques Para La Gente, generando espacios públicos seguros y de sana convivencia para nuestros niños, jóvenes y las familias', sostuvo.
¿Qué dijo la Corte Constitucional?
La Corte Constitucional ordenó a las autoridades territoriales tener en cuenta las normas que prohíben el consumo de sustancias psicoactivas en parques y zonas del espacio público con el fin de garantizar la protección de los derechos de los niños y adolescentes de acuerdo con lo establecido por el Congreso de la República.
Dichas medidas fueron establecidas e incorporadas al Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana por la Ley 2000 de 2019 para la protección de los lugares a los que concurren habitualmente los menores de edad y el ente reiteró a los concejos distritales y municipales regular las restricciones.
Por lo anterior, la Constitución y la ley, consideró que especialmente los concejos distritales y municipales son cuerpos representativos democráticos que conocen las necesidades y condiciones de los territorios y las comunidades por lo que deben atender a las medidas en tiempo, modo y lugar para proteger a los menores de las condiciones de riesgo.
El ente conservó la restricción del porte de sustancias psicoactivas en los mismos lugares que no esté relacionada con el consumo propio o la dosis medicada o de aprovisionamiento. Es decir, aquel comportamiento no se restringe si cumple con dichas finalidades.
Por último la Sala manifestó la importancia de tener en cuenta las garantías de la libertad y la autonomía de los ciudadanos quienes deben elegir su forma de vida mientras no afecte los derechos de los demás. Insistió en que el porte con propósitos de distribución o comercialización no solo está prohibido sino que constituye un comportamiento contrario al orden penal.


