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La isla de San Andrés, reconocida por sus encantos costeros, atrae a turistas tanto locales como extranjeros, ofreciendo una amplia gama de actividades recreativas para todas las edades en un entorno paradisíaco.

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A lo largo del año, numerosos turistas visitan esta isla, algunos prefiriendo la temporada baja, para sumergirse en la cultura local y disfrutar de la gastronomía ofrecida en el lugar.

Por diversas razones, como jubilación, interés cultural, tranquilidad, clima y estilo de vida único, muchas personas desean establecerse en esta isla, que se destaca por su entorno natural incomparable y las múltiples oportunidades para actividades al aire libre y un estilo de vida diferente.

Sin embargo, existen regulaciones específicas sobre la permanencia de turistas en el territorio de San Andrés y condiciones establecidas para aquellos que deseen residir allí de manera permanente o temporal.

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El Decreto 2762 de 1991 del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República estipula que los turistas que ingresen al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina solo pueden permanecer en dicho territorio, con una tarjeta de turismo, durante un máximo de cuatro (4) meses, ya sea de manera continua o discontinua.

No obstante, podrán extender su estadía hasta seis meses aquellos turistas que sean propietarios de bienes inmuebles en el territorio de San Andrés o que tengan vínculos familiares de hasta segundo grado con un residente de las islas.

Estas medidas fueron implementadas debido a la alta densidad demográfica en la isla, regulando así la circulación y residencia en este territorio insular.

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Queda expresamente prohibido establecerse como residente en la isla sin obtener el permiso correspondiente o cumplir con las condiciones establecidas.

En cuanto a quienes pueden residir en San Andrés, el decreto establece las siguientes condiciones:

  1. Personas nacidas en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, siempre que al menos uno de sus padres tenga domicilio en este departamento.
  2. Aquellos que, aunque no nacieron en el territorio, tienen padres nativos del Archipiélago.
  3. Quienes han contraído matrimonio válido o mantienen una unión singular, permanente y continua con un residente en las islas por al menos 3 años consecutivos.
  4. Personas que han residido temporalmente en el departamento por un mínimo de 3 años, manteniendo buena conducta y solvencia económica.
  5. Individuos que estén llevando a cabo actividades académicas, científicas, profesionales, de gestión pública o culturales por un tiempo determinado en el departamento, así como aquellos que estén empleados por un período máximo de 3 años.

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