El Heraldo
Sucre

Alcalde de Sincelejo seguirá suspendido hasta que Contralor decida

Reponen la decisión de la Contraloría Delegada Intersectorial 9 de archivar con beneficio el proceso de responsabilidad fiscal contra Andrés Gómez.

El alcalde Andrés Gómez Martínez aún no regresará a su cargo pues la decisión de si le levantan o no la medida cautelar depende de la revisión que el contralor General de la República, Carlos Felipe Córdoba Larrarte, al auto de 44 páginas que profirió la contralora Juliana Velasco Gregory el 3 de junio y del que solo dio cuenta oficial el órgano de control la noche de 4 de junio a través de un comunicado de prensa.

A esto se suma el recurso de reposición y en subsidio de apelación que el denunciante de los sobrecostos Jhon Turizo Hernández hizo en contra de la Resolución No 757 de fecha 22 de mayo de 2020 proferida por el secretario de hacienda municipal Ángel Torres Hernández y que habría hecho inducir a error a la Contraloría para archivar el proceso.

A través de dicho recurso dirigido al secretario de hacienda y al alcalde (e) Jorge Mario Herrera pretende la declaratoria directa de dicha resolución porque “la cláusula decima novena del contrato 004 de 2020, textualmente dice:

“Supervisión: La supervisión del contrato a celebrarse será ejercida por el Secretario de Desarrollo Económico del municipio de Sincelejo.” En consecuencia, si los ciudadanos que hacemos control ciudadano, en especial vigilando que los procesos contractuales se efectúen en estricto cumplimiento de los principios rectores de la administración pública, pero sobre todo que no se cometan actos corruptos que ocasionen daños irreparables al patrimonio público y a la moral administrativa, es por ello, que consultado la página web de SECOP en lo que respecta a los hitos del proceso del contrato 004 de 2020, no existen publicados documentos, actos administrativos que den cuenta que el alcalde Andrés Gómez Martínez, antes de su suspensión haya dado facultad al secretario de hacienda para liquidar los contratos, por tanto, en el caso de que se haya delegado o encomendado tal facultad, supuestamente por medio del Decreto No. 392 del 15 de mayo 2020, el cual delegó la función de adelantar los tramites de liquidación de contratos y convenios, de mutuo acuerdo o de manera unilateral, así como la expedición del acto administrativo correspondiente al Secretario de Hacienda Municipal, dicho acto administrativo obligatoriamente tenía que ser publicado en la gaceta municipal en link normatividad de la página web de la alcaldía los cual no ocurrió así, como tampoco fue publicado en el SECOP. Por tanto, tal omisión quebranta el principio de publicidad y demás principios rectores de la administración pública”, argumenta el denunciante.

Y va más allá indicando que es falso que la Resolución No 757 de fecha 22 de mayo de 2020 esté plenamente ejecutoriada, toda vez que la misma de manera extemporánea transcurrido (4) cuatro días de ser proferida fue que sospechosamente se publicó en el SECOP a las 12:14 pm del día 26 de mayo.

Además, anota que como esa resolución no está en firme, deben darle trámite a su recurso, quedado en efecto suspensivo la resolución acusada.

Advierte entonces que el alcalde Andrés Gómez Martínez le mintió a la contraloría que profirió el auto de archivo inducida por un error, y “grave si el señor secretario de hacienda Ángel Torres Hernández haya emitido certificación de estar ejecutoriada o en firme la resolución descrita en el asunto. Pero mucho más gravísimo si el señor secretario de hacienda Ángel Torres Hernández a sabiendas de que podía estar quebrantando las normas procedió a proferir la resolución aquí acusada, con la que claramente está beneficiando al señor Andrés Gómez Martínez pues para los ojos de la Contraloría la liquidación unilateral del contrato quedó en firme, y con dicha liquidación quedó subsanado el daño fiscal, ello no es cierto, pues es claro que la liquidación no está en firme, y peor aun, la manera exprés como se hadado dicha liquidación sin el asentimiento del contratista, empeora todo y crea una grave amenaza que abre otra posibilidad de la ocurrencia de un detrimento patrimonial público”.

Asegura Turizo que ahora se está frente a un detrimento económico propiciado por el secretario de hacienda al realizar la liquidación de los contratos de manera unilateral, es decir, sin contar con el vistió bueno de los contratistas a los que de un día para otro los citaron para dicho fin, pero no hubo concertación como reza en el Auto de archivo de la Contraloría.

Críticas al alcalde

El denunciante recrimina la “pasividad del alcalde ( e ), que si bien asume funciones desde el día 22 de mayo, es ilógico que ahora pretenda subsanar su posible omisión, que salga en su propia defensa con aquella frase célebre en nuestro país “todo se hizo a mis espaldas”, pues es inconcebible que le estén cargando en el SECOP actos administrativos de manera extemporánea y sobre todo sin certeza de porque se profirieron de forma exprés, y sin que el secretario de hacienda le haya puesto en conocimiento su intención de proferir la resolución aquí acusada, lo cierto es que el alcalde ( e ) tiene todas las facultades para de oficio revocar de manera directa dicho acto administrativo, y no esperar que se surta el trámite de la presente, asimismo tiene la potestad de revocar el decreto 392 de 15 de mayo 2020 que faculta al secretario de hacienda para suscribir las liquidaciones de los contratos, ya que si en verdad el alcalde ( e ) no tenía conocimiento o no fue informado de la resolución aquí acusada, debe tomar el control de la situación”.

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