El Pacto Histórico sufre un nuevo traspié de cara a las elecciones presidenciales de 2026. Este martes 7 de octubre, el Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la tutela que, mediante medida cautelar, había ordenado a la Registraduría a la inscripción de la consulta interna para el próximo 26 de octubre.
Al declararse improcedente la tutela, queda sin piso jurídico la inscripción y, por ende, no podría llevarse a cabo la consulta entre Daniel Quintero Calle, Iván Cepeda y Carolina Corcho.
Como se sabe, Gustavo Bolívar y Carolina Corcho habían interpuesto una tutela para que se les permitiera hacer una consulta interna para elegir candidato presidencial.
Sin embargo, en su decisión el Tribunal manifestó: “Declarar improcedente la acción de tutela de los señores Diana Carolina Corcho y Gustavo Bolívar en contra del Consejo Nacional Electoral (CNE), en lo que concierne al debido proceso”.
En un segundo punto negó “el amparo de los derechos fundamentales a la participación política e igualdad invocados por los solicitantes. Tercero, dejar sin efectos la medida provisional decretada por la entonces ponente en auto del 25 de septiembre”.
Así mismo, dejaron sin efectos la medida provisional decretada por la entonces ponente en auto del 25 de septiembre de 2025.
En este sentido, el fallo expuso que “el Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus competencias de inspección, vigilancia y control, aplicó esta disposición al condicionar la fusión de los partidos Unión Patriótica, Polo Democrático Alternativo y Comunista Colombiano, actuación que se enmarca en la legalidad y no vulnera los derechos políticos de sus miembros, quienes conservan la posibilidad de participar en política dentro de sus organizaciones actuales”.

“En conclusión, en el caso analizado, no se configura vulneración del derecho fundamental a la igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política, toda vez que el Consejo Nacional Electoral ha mantenido un tratamiento coherente y equitativo frente a situaciones análogas. En efecto, aunque la parte actora alegó un trato desigual al compararse con decisiones anteriores como las resoluciones 1291 de 2021 y 5436 de 2022, no se demostró de manera suficiente que dichos actos administrativos sean plenamente comparables con el caso objeto de análisis, ni se aportaron pruebas que permitan constatar la identidad de supuestos fácticos y jurídicos. Por el contrario, del examen de la Resolución 09673 de 2025 se evidencia que el CNE actuó en concordancia con su propio precedente, específicamente con la Resolución 09111 de 2025, en la que se reconoció la personería jurídica del movimiento político Progresistas condicionada a la culminación de los procesos sancionatorios en curso”, se lee en la providencia.