Desde el primero de diciembre del año pasado entró en vigencia el Acuerdo Final de Paz firmado en el Teatro Colón el 24 de noviembre y refrendado por el Congreso. Ese día también se marcó la entrada en vigencia del fast track, el procedimiento legislativo especial diseñado para implementar el acuerdo.
A la fecha han sido aprobados dos Leyes: el aval a participación de Voces de Paz y la Ley de Amnistía. Y hay otros cinco que están en trámite, entre ellos la creación de la Jurisdicción Especial de Paz que hoy enfrenta una prueba de fuego en el Senado.
En aras de hacer un seguimiento a los avances del desarrollo normativo de la paz y los pasos necesarios para la implementación de lo pactado, EL HERALDO y la Universidad del Norte retoman su alianza Misión Caribe que para su primera entrega presenta un análisis realizado por el docentes Juan Pablo Sarmiento y los investigadores de Caribe Visible Enith Bula Beleño y Esteban Lagos González.
Prioridades
Puede decirse que la regulación de las amnistías y tratamientos penales especiales fue un tema prioritario tanto para el Congreso como para el Gobierno Nacional. El 30 de diciembre del año pasado ya contábamos con la Ley 1830, que regula las amnistías, que fue reglamentada el 16 de febrero de este año. Contar con disposiciones jurídicas que permitieran aplicar lo acordado en esta materia era fundamental para brindar a los miembros de las Farc seguridad jurídica en relación al tratamiento penal que van a recibir, teniendo en cuenta que según el Acuerdo ellos comenzaban a movilizarse 5 días después de la firma o de la ratificación del Acuerdo, y en ese momento aún no había una ley que les garantizara la posibilidad de recibir un tratamiento penal especial. Adicionalmente, resultaba indispensable tener claridad sobre la posibilidad de participación de los agentes del Estado que se acogiesen a la Jurisdicción Especial para la Paz.
Otro asunto, muy relacionado con el primero, que también ha sido prioritario es la creación del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. Este Sistema Integral es el eje del acuerdo sobre víctimas, y está compuesto por varias instituciones, como la Comisión de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición; la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas; y la Jurisdicción Especial para la Paz. También hacen parte de este Sistema Integral, las medidas de reparación integral y las garantías de no repetición. Será la aprobación del proyecto del Acto Legislativo sobre esta materia el que abra paso a la creación y funcionamiento de estas instituciones y la implementación de las medidas que garantizarán los derechos de las víctimas.
Participación ciudadana
A pesar de que el Acuerdo destaca la necesidad de garantizar la participación activa de la ciudadanía y fortalecer la democracia para lograr la construcción de una paz estable y duradera, el Gobierno Nacional no ha promovido suficientes estrategias pedagógicas para dar a conocer el proceso de implementación. Tampoco ha implementado mecanismos efectivos para permitir y facilitar a la sociedad civil el ejercicio monitoreo y seguimiento al proceso de implementación, ni ha establecido herramientas que le garanticen a las distintas organizaciones sociales y movimientos políticos realizar acciones de incidencia.
Por otro lado, el procedimiento legislativo especial para la paz presenta algunas restricciones para la participación popular, incluso para el debate en el Congreso. Los proyectos tienen origen exclusivo en el Gobierno, y todas las modificaciones que se produzcan en el seno del Congreso deben contar con concepto favorable del Ministerio de Interior. Aún así, existen mecanismos de participación ciudadana que deben ser aprovechados por todos los colombianos para ejercer veeduría tanto en el nivel central como en la implementación territorial de los acuerdos.
La academia y de las organizaciones de la sociedad civil pueden participar a través de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final que entre sus funciones, consagra la de recibir insumos de las Universidades y de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Todo esto bajo el entendido que el acuerdo mismo ha consagrado a la participación ciudadana como un pilar y eje del buen funcionamiento de la democracia. En este sentido se espera que el Gobierno Nacional elabore y presente un proyecto de ley de garantías y promoción de la participación ciudadana.
En el nivel jurídico los ciudadanos, los abogados y las Facultades de Derecho del país están llamados a servir de garantes al proceso de implementación e intervenir ante la Corte Constitucional con los argumentos jurídicos pertinentes para salvaguardar la Constitución como norma fundante del sistema.
El rol de la corte
El rol de la Corte Constitucional resulta trascendental alrededor de su función constitucional de salvaguardar la supremacía de la Constitución de 1991. A través del Acto Legislativo 01 de 2016 se reconoció que la Corte Constitucional estudiaría la exequibilidad de todas las normas que se tramitaren a través de este procedimiento, sin necesidad de que los ciudadanos realizaran demandas. Sin lugar a dudas, la Corte Constitucional deberá ejercer una labor acuciosa alrededor del proceso de implementación, en el sentido de preservar que la utilización del procedimiento legislativo especial se utilice solo para implementar lo acordado en el Acuerdo de Paz y preservar los valores Constitucionales.
En efecto, la primera decisión de la Corte sobre el fast track fue dada a conocer en días recientes a través de una rueda de prensa de su Presidente. Esta primera decisión es trascendental en la medida en que la Corte aceptó que la refrendación popular que hizo el Congreso y reconoció su facultad de legislar a través del llamado fast track. Así mismo declaró la inexequibilidad del primer Decreto con fuerza de Ley emitido por el Presidente, haciendo un llamado a la mesura al momento de hacer uso de estos procedimientos extraordinarios. Procedimientos que, por cierto, reducen los tiempos de debate, los espacios de deliberación y en general, resultan más expeditos que el trámite legislativo ordinario.


