
En derechos de petición enviados a la Superintendencia de Industria y Comercio, Samuel Tcherassi y Ricardo Varela le solicitaron a esa entidad revocar las resoluciones que invalidaron su elección como directivos de la Cámara de Comercio y que adelante una investigación por la desafiliación de comerciantes en el proceso de depuración que se adelantó recientemente.
En el primer caso, Varela argumenta que con las resoluciones No. 55180 y 59578 de 2012, que resolvieron las impugnaciones contra las elecciones del 5 de julio pasado interpuestas por Charles Chapman y Pablo Obregón, se viola flagrantemente el orden jurídico y constitucional, pero además, se causa un agravio a los comerciantes elegidos en esa oportunidad como directivos de la Cámara de Comercio de Barranquilla.
En concepto de Tcherassi y Varela, el Superintendente Delegado para Protección de la Competencia — quien firmó las resoluciones de la SIC— carece de jurisdicción y competencia para expedir los actos a través de los cuales anularon las elecciones, ordenaron nuevos comicios, la depuración del censo y designó a los delegados del Gobierno para que escogieran a las personas que llenarían las vacantes.
Además, en el derecho de petición advierten que el superintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo, entró en claro desacato al Juez 22 Civil Municipal de Barranquilla, Abelardo Andrade Meriño, al expedir otra resolución donde ordena a los delegados del Gobierno Nacional a integrar una nueva junta provisional, en reemplazo de la elegida el pasado 5 de julio.
Depuración del censo. En cuando al proceso de depuración del censo electoral ordenado por la Superintendencia, Ricardo Varela pide que se adelante una investigación administrativa sobre este asunto y que la Superintendencia certifique el aval que le dio a este procedimiento.
En el derecho de petición dirigido a la Superintendencia de Industria y Comercio y a la Dirección del Servicios Empresariales de la Cámara de Comercio, la información solicitada tiene como fin el impetrar el incidente de desacato a la decisión de tutela adoptada por el Juez Noveno Civil Municipal, confirmada por su superior, fallo de tutela que fue proferida el 19 de julio de este año, donde se conmina a Camcomercio a “abstenerse de desplegar conductas que vulneren los derechos de la parte accionante, así como reincidir en las conductas ya desplegadas mientras la parte no haya perdido la calidad de comerciante por petición del mismo o por orden de autoridad competente”.
Por Denis Contreras Mercado