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Colombia

¿Quién es el conjuez que decidirá sobre la adopción gay?

No es la primera vez que el exmagistrado y ahora conjuez ha estado al frente de una decisión transcendental para la comunidad Lgtbi.

Después de conocerse la decisión de la Sala Plena de la Corte Constitucional sobre la adopción gay en Colombia que terminó con un empate tras la votación 4-4 en el alto tribunal, los ojos de Colombia están sobre el conjuez que definirá la demanda.

El exmagistrado  pastuso Jaime Córdoba Triviño será el conjuez que llevará sobre sus hombros la responsabilidad de darle el sí o no a una demanda que pretende que los niños en Colombia tengan derecho a una familia adoptiva, independiente de su orientación sexual.

Córdoba Triviño tiene una hoja de vida destacada como abogado. Es especialista en derecho penal de la Universidad Nacional de Colombia y la Universidad de Salamanca. Docente universitario en Colombia y profesor invitado a universidades de  México, Ecuador y Suecia.

En su vida pública,  Córdoba Triviño se ha desempeñado como Juez penal de Bogotá, Procurador Delegado Penal ante la Corte Suprema de Justicia, Procurador Delegado para los Derechos Humanos, Defensor del Pueblo, conjuez de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, asesor del Comité Internacional de la Cruz Roja y de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Vicefiscal General de la Nación, Magistrado de la Corte Constitucional de 2001 a 2009 y Presidente de la misma entidad durante un período.

Decisión para parejas homosexuales

No es la primera vez que el exmagistrado y ahora conjuez ha estado al frente de una decisión transcendental para la comunidad Lgtbi. En 2008 fue ponente de la sentencia C-798/08 de la Corte Constitucional que otorgó el derecho a la asistencia alimentaria entre miembros de pareja homosexual. 

Llama la atención lo indicado en su aclaración del voto en el alto tribunal: “A mi juicio, el concepto de familia no se reduce a la conformada por un hombre y una mujer. El término “o” consagrado en el art. 42 de la Carta Política sugiere, a mi entender, que también se forma por la voluntad responsable de conformarla sin distinguir sexos. Por tanto, las uniones maritales de hecho deben tener, en mi concepto, los mismos derechos y obligaciones que el matrimonio, tanto para las parejas heterosexuales como para las parejas homosexuales”.

“Solo cuando aprendemos a valorar a las personas independientemente de su condición sexual, estaremos valorándolas en su real condición humana, esto es, estaremos reconociéndoles la dignidad humana”, anota el entonces magistrado en la sentencia.
 

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