Tener mascotas, en ocasiones, puede ser un dolor de cabeza cuando se trata llevarla a áreas comunes. Y es que en distintos espacios no es permitido aunque distintas estancias han venido convirtiendo a estas áreas en pet friendly, es decir, las prohibiciones se han flexibilizado. Por eso, no es raro verlas en restaurantes o incluso aviones.
Cuando se trata de los conjuntos residenciales la cosa cambia un poco, aunque no están prohibidos sí existen en algunas ciertas reglas que los propietarios de las mascotas deben tener en cuenta para no recibir quejas de los vecinos.
El Código de Policía contempla que el ingreso o permanencia en cualquier lugar de los animales, se sujetará a la reglamentación de los lugares públicos, abiertos al público o edificaciones públicas, es decir, el Estado deja que estos lugares tomen las medidas que consideren, esto es prohibir, permitir o tener con ciertas limitaciones.
Eso sí, la ley es enfática en decir que “no podrán prohibirse el tránsito y permanencia de animales domésticos o mascotas en las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales”. Para ello, los caninos deberán ir sujetos por medio de traílla y, en el caso de los caninos potencialmente peligroso, además irán provisto de bozal y un permiso.
La normativa le habla directamente a los administradores de los conjuntos residenciales y de propiedades horizontales a los que les dice que están autorizados para no aplicar las normas de los Manuales de Convivencia que contraríen las disposiciones dispuestas en el Código de Policía.
Así las cosas, los conjuntos no pueden la tenencia de animales como mascotas siempre y cuando estos no perturben a los otros vecinos. Su tránsito no puede ser prohibido, pero lo que sí deben seguir a cabalidad los dueños son las exigencias que hacen las propiedades horizontales como, por ejemplo, en áreas comunes permanecer con el bozal o la traílla.
Comportamientos prohibidos
- Dejar deambular semoviente, animales feroces o dañinos, en espacio público y privado, lugar abierto al público, o medio de transporte público, sin las debidas medidas de seguridad.
- Impedir el ingreso o permanencia de perros lazarillos que, como guías, acompañen a su propietario o tenedor, en lugares públicos, abiertos al público, sistemas de transporte masivo, colectivo o individual o en edificaciones públicas o privadas.
- Omitir la recogida de los excrementos de los animales, por parte de sus tenedores o propietarios, o dejarlos abandonados después de recogidos, cuando ello ocurra en el espacio público o en áreas comunes.
- Trasladar un canino de raza potencialmente peligrosa en el espacio público, zonas comunes o en los lugares abiertos al público o en el transporte público en que sea permitida su estancia, sin bozal, trailla o demás implementos establecidos por las normas vigentes.
- Incumplir las disposiciones para el albergue de animales.
- Incumplir la normatividad vigente de importación, registro, posesión, compra, venta, traspaso, donación o cualquier cesión del derecho de propiedad sobre animal clasificado como potencialmente peligroso en la ley.
- Tolerar, permitir o inducir por acción u omisión el que un animal ataque a una persona, a un animal o a bienes de terceros.
- Entrenar ejemplares caninos para su participación en peleas como espectáculo, para la agresión de las personas, a las cosas u otros animales o establecer asociaciones caninas orientadas para este fin.
- Permitir que animales o mascotas esparzan, parcial o totalmente, en el espacio público o zonas comunes, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez puestas para su recolección.



















