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Judicial

Saade debe cumplir condena de 27 años de cárcel por homicidio de Nancy Mestre

De acuerdo con el Código Penal colombiano, la pena prescribe en 2023, por lo que una vez sea extraditado al país empezará a cumplir con la sentencia impuesta en su contra.

Tras la captura este martes en Belo Horizonte, Brasil, de Jaime Saade Cormane, condenado como reo ausente en Julio de 1996 a 27 años de prisión por el homicidio y violación de la joven barranquillera, Nancy Mestre, ocurrido el primero de enero de 1994 en el norte de la ciudad, se planteó un interrogante jurídico.

Algunos abogados penalistas consultados por este medio señalaron que la condena ya se "encontraba prescrita", basándose en la Ley 599 de 2000 que trata del término de la prescripción de la acción penal, y que señala en el artículo 83 lo siguiente: "la acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuera preventiva de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco años, ni excederá de 20".

Sin embargo, otros juristas refutaron dicha argumentación y coincidieron en afirmar que la condena contra Saade Cormane se encuentra vigente y que la misma prescribe en 2023.

“La pena goza de vigencia, atendiendo que aún no se ha cumplido su término de prescripción; normalmente se tiende a confundir la prescripción de la acción penal, con la prescripción de la pena. La primera debe entenderse por el tiempo que tiene el Estado para investigar y perseguir conductas penales y sus responsables llevarlos a juicio, mientras que la segunda es el tiempo que tiene el Estado para lograr que una persona cumpla con su condena, y que para el caso que nos ocupa aún se encuentra vigente",  afirma el docente y abogado penalista Ricardo Méndez.

El jurista explica que para el caso en particular, el estado cuenta con término de 20 años para perseguir las conductas a sus presuntos responsables y llevarlos a juicio

"En la prescripción de la pena esa regla no aplica, es improcedente jurídicamente, debido a que la pena no se ha dado. Una vez es condenada la persona, se activa el término por el cual fue condenado, es decir, como la pena es de 27 años y han pasado 26, falta un año para que la misma prescriba, y faltando ese año, apenas lo capturen, empieza a correr el término de los 27 años por los que fue condenado", señala el experto.

El abogado dice que resulta de "suma importancia" que el gobierno de Colombia solicite de manera formal y lo más rápido posible a su homólogo de Brasil la extradición de Jaime Saade Cormane, argumentando urgencia manifiesta para que cumpla con la pena impuesta.

Otro concepto jurídico

El también abogado penalista, Johnny Mercado González, dio su concepto sobre el caso.

El reconocido jurista indicó que la acción penal como la sanción punitiva son dos instituciones jurídicas "totalmente diferentes", dado que la primera constituye la posibilidad o facultad que se tiene, por parte del Estado, en cabeza de la Fiscalía General de la Nación y/o particulares de iniciar una investigación criminal con ocasión de la ocurrencia de un delito.

"Es decir, constituye el punto de partida del proceso penal; entre tanto, la segunda se refiere a la culminación de la actuación penal, esto es la imposición de un castigo al responsable, de acuerdo a lo establecido en la Ley", afirma el abogado Johnny Mercado González, tras ser consultado por EL HERALDO.

El abogado penalista agrega que, siendo así, se debe establecer la Ley aplicable al caso en comento, teniendo en cuenta que el homicidio fue cometido en el año 1994, la actuación penal que se inició, en virtud al señalado delito, debió estar gobernada por lo señalado en la Ley 100 de 1980, la cual correspondía al Código Penal anterior a la Ley 599 de 2000, la cual establecía  lo siguiente en el artículo 80:

"Término de prescripción de la acción. La acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a 5 años ni excederá de 20".

"Conforme a la norma señalada, la acción penal prescribió a los 20 años, que de acuerdo con el caso planteado (delito ocurrido en 1994)' el fenómeno legal de la prescripción hubiere acaecido el primero de enero de 2014, esto es 20 años después, sin embargo dicho fenómeno no tuvo existencia fáctica, dado que la acción penal se ejerció y culminó con la imposición de una sanción penal equivalente a 27 años de prisión", señala el jurista.

Mercado González reitera que el término prescriptivo inicia su conteo desde el momento de la debida ejecutoría de la sentencia que señala la respectiva sanción penal.

Sobre el particular señala la Ley 100 de 1980 en su artículo 80 que la prescripción de las penas se principiará a contar desde la ejecutoría de la sentencia. Igualmente al sentenciado podría aplicársele el principio de favorabilidad, en el evento que una norma posterior a la Ley 100 de 1980 haya establecido un término prescriptivo de la pena mucho más benigno, lo cual tampoco tiene ocurrencia fáctica, por cuanto posterior a la normatividad citada se expidió la Ley 599 de 2000, que es el actual Código Penal, el cual señala en su artículo 89 el término de la sanción penal.

"De acuerdo con todo lo anterior, para el suscrito el sentenciado no es beneficiario ni de la aplicación del principio de favorabilidad, por cuanto no existe norma posterior a la Ley 100 de 1980 que lo favorezca, como tampoco de la aplicación del fenómeno de la prescripción de la sanción penal, por cuanto dicho fenómeno, a la fecha, no ha tenido ocurrencia fáctica, es decir, en el caso concreto no se ha rebasado el término prescriptivo de la pena, por tanto el condenado está llamado a cumplir la totalidad de la sanción privativa de la libertad impuesta, en el sentido que a la fecha no ha purgado ni un solo día de prisión", concluyó el abogado penalista, Johnny Mercado González.

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