Luego de seis meses y algunos días vuelve a surgir información judicial por el feminicidio de la joven estilista Giselle Celín Villalobos, ocurrido el lunes 30 de diciembre de 2024, en un hecho que tuvo lugar en la Vía al Mar y que dolorosamente fue grabado con un celular por una persona que viajaba en un vehículo y que se detuvo al notar la presencia de la pareja en el kilómetro 95.

EL HERALDO conoció que, el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Colombia, Atlántico, profirió sentencia condenatoria contra Jorge Luis Borrero Barceló, conforme al preacuerdo suscrito entre el procesado y la Fiscalía General de la Nación, por la conducta de feminicidio agravado.
En la sentencia se lee que el día 16 de junio de 2025 fue verbalizado dicho preacuerdo y el togado Luis Domingo Cárdenas, titular del despacho, interrogó al procesado y este “expresó que el preacuerdo lo realizó de manera libre, consciente, de forma voluntaria y debidamente asesorado por su defensor, quien también estuvo presente en la audiencia”.
Conforme a lo anterior, al darse los presupuestos de orden legal y constitucional, el juez impartió aprobación al preacuerdo y se programó la fecha para proferir la respectiva sentencia de primera instancia.
En esa línea, el pasado miércoles 9 de julio el juzgado en mención impuso 375 meses de prisión a Borrero Barceló (31,25 años) como autor del delito de feminicidio agravado, pena que tuvo al menos el 25 % de descuento (125 meses), teniendo en cuenta que el delito estipulado contempla una pena que oscila de los 500 a los 600 meses de prisión, según el Código Penal.
En la providencia, el togado también condena al feminicida a “a la pena accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período igual al de la pena privativa de la libertad.
Además, no concedió a Jorge Luis Borrero Barceló “los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria, de acuerdo a los argumentos expuestos en precedencia”.
Por último, el juez indicó que contra la decisión procede el recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 177 del Código de Procedimiento Penal.