
Se amplía plazo para ingreso al régimen simple
El Gobierno expidió una serie de decretos para reglamentar algunos artículos de la Ley de Inversión Social.
El plazo para que los contribuyentes que ya están inscritos en el Registro Único Tributario (RUT) opten por hacer parte del Régimen Simple de Tributación (RST) se amplió hasta el último día hábil de febrero de 2022.
Cabe señalar que el Decreto 1847 incrementó el límite de ingresos brutos para acceder al SIMPLE de 80.000 a 100.000 UVT, permitiendo que más empresarios formen parte del RST.
Solamente para aquellos inscritos en SIMPLE por el año 2022 se estableció que no serán responsables del IVA ni del Impuesto Nacional al Consumo de Restaurantes, en el caso de los contribuyentes que desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas.
Esta medida hace parte de Ley de Inversión Social, de la cual varios artículos fueron reglamentados con varios decretos expedidos el pasado 24 de diciembre.
Con la expedición del Decreto 1843, el Gobierno nacional amplió el plazo hasta el 30 de junio de 2022 para las personas jurídicas contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y complementarios del régimen ordinario, interesadas en solicitar la calificación de los proyectos de inversión en economía naranja para aplicar al beneficio de Renta Exenta.
Las industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas deberán presentar la solicitud para la calificación del proyecto de inversión al Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura, para lo cual, el Decreto 1843 presenta las condiciones en las que deben hacerlo, sin aplicar el requisito de inversión el cual ya no se contempla como exigencia facilitando de esta manera el proceso de aplicación a las convocatorias.
Adicional a lo anterior, quienes apliquen al beneficio de renta exenta a partir del 1 de enero de 2022 tendrán la posibilidad de gozar de dicho beneficio durante 5 años a partir del día siguiente a la fecha en que quede en firme el acto administrativo.
Con el Decreto 1846, se determinó el ajuste del costo de los activos fijos, para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional por el año gravable 2021 en 1.97 %.
Además, se establecieron los valores que las personas naturales podrán tomar como costo fiscal para determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2021, de bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos.