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Plataformas digitales de turismo pagarán impuestos

Esta medida hará que los prestadores turísticos de alojamiento se inscriban al Registro Nacional de Turismo (RNT).

Las plataformas electrónicas o digitales que prestan los servicios de turismo en Colombia deben pagar una contribución parafiscal como una medida que hace parte de su reglamentación.

Por este concepto el Gobierno nacional espera recaudar este año una suma de $64 mil millones.

Así lo dio a conocer la ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Ximena Lombana, quien explicó que esta medida se encuentra en el Decreto 1836 de 2021, que reglamenta el Registro Nacional de Turismo (RNT), y las obligaciones que tienen las plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos.

“Las plataformas pagarán una tarifa de 2,5 por 1.000 de los ingresos operacionales derivados de la comisión, remuneración o tarifa de uso que obtenga su actividad”, indicó la ministra Lombana

El recaudo se realizará a través del Fondo Nacional del Turismo (Fontur).

Irvin Pérez, presidente del Fontur, sostuvo que “las reglas del juego cambian para los prestadores de servicios de alojamiento”.

“Ahora tienen que realizar la cancelación de un tributo cada tres meses por sus servicios”, dijo Pérez.

Las personas que tengan en la actualidad un inmueble que esté publicado en alguna de estas plataformas digitales tendrán que llevar a cabo dicho proceso con un periodo de gracia de seis a ocho meses.

Después del tiempo establecido, estas plataformas digitales no podrán publicar estas ofertas si no realizan el pago de la contribución y no cuentan con el Registro Nacional de Turismo. De incumplirse la normativa, podrían ser multados o sancionados.

“Vamos a garantizar los derechos del consumidor, y el control y registro del prestador”, sostuvo el presidente de Fontur.

Entre tanto, la ministra María Ximena Lombana dijo que la conversación que tuvieron con las plataformas más grandes fue “una construcción conjunta de querer formalizar el turismo en Colombia”

También se estableció que las plataformas digitales deben inscribirse de manera obligatoria en el RNT, exhibir el número de este registro y que este se les podrá retirar cuando el prestador no lo exhiba o cuando exista una orden administrativa o judicial en firme. Estos prestadores también deben entregar la información solicitada por las autoridades.

La inscripción en el RNT no tiene costo y se realiza a través de las cámaras de comercio.

Se acorta de 15 a 5 días el término para que las cámaras de comercio efectúen el registro de las plataformas o devuelvan la solicitud.

Esto unifica las causales para el no registro de inscripción o renovación y fusiona los trámites de reactivación y renovación para los casos en que una inscripción haya sido suspendida por el incumplimiento del deber de renovar.

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