Desde hoy todos los bienes en el país deben incorporar el IVA de 19%
Este miércoles vence el plazo de 30 días para el reetiquetado de los productos y la completa aplicación de la nueva tarifa del IVA en el país.
Desde este miércoles 1° de febrero todos los bienes en Colombia deben tener incorporada la nueva tarifa con el IVA del 19%.
A pesar de que desde principio de año el impuesto entro en vigencia, la Dian entregó un plazo de 30 días para el reetiquetar de los productos y la completa aplicación de la nueva tarifa del IVA en el país según lo dispuesto en los artículo 184 y 198 de la Ley 1819 de 2016.
El director de la Dian, Santiago Rojas, dijo este miércoles en diálogo con Rcn radio que “a partir de hoy todos los bienes y servicios con IVA del 16% suben al 19%. Quien cobre una tarifa de IVA que no corresponde está expuesto a una sanción”.
El pasado 22 de diciembre el Congreso aprobó y el Gobierno confirmó la Reforma Tributaria que aumentó 3 puntos porcentuales (3pp) el IVA, al pasar de 16% en 2016 a 19% en 2017.
Gremios como Asograsas y Fedepalma expresaron que un alza del IVA en aceites para consumo, que también tendrán el gravamen de 3pp resultarán significativos.
Dentro de la reforma tributaria quedó aprobado que los tampones y las toallas higiénicas no pagarán IVA del 19 % sino del 5 %, el cual también se le aplicará a las viviendas cuyo valor esté por encima de los $800 millones, pero no quedaron incluidas las viviendas de interés social.
Las bicicletas con un precio inferior a $1,5 millones también pagarán un IVA del 5 %, debido al incentivo del uso de las bicicletas, mientras que la situación cambia para bicicletas con precios superiores, que ya están gravadas con el 19%.
La carga tributaria para productos destilados nacionales e importados se igualó en $220 por grado de alcohol, con un impuesto de 25% del valor final del producto, más el IVA de 5% sobre el precio de venta.
Excentos del IVA del 19%
• Teléfonos celulares con un valor inferior a $640.000
• Los planes de datos a menos de $45.000
• Computadores de menos de $1 millón, tabletas y teléfonos de menos de $650.000 y edificaciones de menos de $800 millones deducibles de renta.
• Carne, pollo, leche, queso, huevos, ganado bovino, pescado, cerdo, cuadernos, libros, animales vivos, medicamentos, educación, abonos, transporte público, aguas minerales, fertilizantes
• Internet fijo para estratos 1 y 2
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