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El Gobierno ratificó el incremento del 23,7% al salario mínimo, dejando la remuneración en 2 millones de pesos mensuales con auxilio de transporte. Según el ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, no existían motivos jurídicos ni económicos para reducir esta cifra.

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Después de que el Consejo de Estado emitiera una medida cautelar que suspendió temporalmente el decreto de diciembre, el Ejecutivo expidió un decreto transitorio que conserva el mismo aumento: 23% al salario básico y 23,7% sumando el auxilio de transporte, con un total de 2 millones de pesos.

Asimismo, Sanguino precisó que se trata de un decreto “provisional”, adoptado para acatar la orden del magistrado Juan Camilo Morales, mientras no se emite un fallo definitivo sobre la validez del aumento decretado a finales de 2025.

El funcionario explicó que la medida cautelar no anuló la norma anterior, sino que solicitó un nuevo acto mientras se resuelve la disputa legal. Por eso, el Gobierno decidió mantener la cifra mientras se tramita el recurso de súplica contra la decisión del Consejo de Estado.

El ministro destacó que el salario mínimo no puede considerarse “una operación aritmética” ni reducirse a la simple combinación de variables económicas, aunque la Ley 278 de 1996 señale criterios como inflación, productividad y crecimiento del PIB para definir el incremento anual. Según Sanguino, existe “un bache” entre estas referencias legales y el mandato constitucional del artículo 53, que establece un salario “mínimo, vital y móvil”, principio que debe primar sobre la interpretación estricta de la ley.

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En entrevista con Blu Radio, Sanguino cuestionó la interpretación del magistrado y afirmó que se ha intentado limitar el salario mínimo a factores “inodoras, incoloras e insípidas”, ignorando que este también funciona como “un instrumento de política económica y social”.

Y añadió que “si así fuera, pues sencillamente lo que había que hacer es coger una calculadora, sumar, restar, multiplicar y establecer el salario mínimo sin necesidad de que exista una comisión de concertación”, resaltando la naturaleza política, social y constitucional de la decisión.

Por otro lado, el nuevo decreto incluye justificaciones técnicas adicionales, con cuadros, series de tiempo y referencias a estudios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y de entidades financieras como JP Morgan. Según Sanguino, se analizó la evolución de la productividad laboral desde 1996 y la brecha entre esta y el salario mínimo, concluyendo que los aumentos previos habían quedado rezagados frente al aporte del trabajo al PIB.

También se evaluó la inflación histórica y proyectada, concluyendo que el incremento del 23,7% no ha generado efectos “devastadores” ni desestabilizadores para la economía. “No estamos en presencia de una circunstancia devastadora probablemente de efectos del salario mínimo vital decretado por el gobierno del presidente Petro”, afirmó, descartando que el aumento sea responsable de la inflación actual.

Parámetros legales y la decisión política

Uno de los temas más comentados fue por qué, pese a que la Ley 278 arroja un incremento cercano al 13,6% según sus cinco parámetros, el decreto eleva el aumento a 23,7%. Sanguino reconoció que los “parámetros legales” son “restrictivos” y no garantizan por sí solos un salario mínimo vital y móvil conforme a la Constitución y los convenios de la OIT ratificados por Colombia.

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El ministro señaló que el cálculo del “mínimo vital” de la OIT para 2025 sirve de referencia para un ingreso que cubra la canasta básica de un hogar promedio de tres personas, aunque el Consejo de Estado no exige incorporar este análisis, limitándose a la Ley 278.

“Los parámetros de la ley son parámetros restrictivos que no alcanzan para atender una disposición constitucional que es el del artículo 53 y es el del carácter vital y móvil que debe tener el salario mínimo”, explicó, defendiendo los 10 puntos adicionales como una decisión de política laboral respaldada en estándares internacionales.

El Gobierno presentó un recurso de súplica contra la medida cautelar, argumentando que el magistrado Morales “invadió el alcance de lo que es una medida cautelar” y adelantó conclusiones propias de un fallo de fondo sobre el decreto de diciembre. Mientras se resuelve este recurso, el aumento del 23,7% se mantiene, con el respaldo de sindicatos y buena parte del sector empresarial, quienes consideraron “inconveniente” modificar una cifra que ya se había aplicado durante las primeras quincenas del año.

Finalmente, el presidente Gustavo Petro firmó el nuevo decreto en un acto público en la Plaza de Bolívar, defendiendo el concepto de “salario vital” frente a la decisión judicial. Para Sanguino, la “dimensión social” del aumento, que beneficia a millones de trabajadores de bajos ingresos, junto con el apoyo de los sindicatos y los compromisos internacionales con salarios dignos, explican la decisión de sostener el 23,7% pese al freno judicial.

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