La Superintendencia Financiera de Colombia confirmó que la tasa de usura para el mes de octubre será de 24,36 %.
De acuerdo con los datos de la entidad, esto representó una reducción de 0,65 puntos porcentuales frente a la cifra de septiembre de 25,01 %.
Además, se establecieron los montos para el crédito productivo de mayor monto (40,58%); el crédito productivo rural (25,85%); el crédito productivo urbano (56,1%) y el crédito popular productivo rural (74,1%). Mientras tanto, el crédito popular productivo urbano tendrá una usura de 89,4 %.
Hay que recordar que la tasa de usura representa el valor máximo de los intereses remuneratorio o moratorio que puede cobrar un organismo a los agentes de la economía y se construye como 1.5 veces el interés bancario corriente por modalidad de crédito. Este dato, que es revelado por la Superintendencia Financiera de Colombia, se actualiza mes a mes.
El delito de usura, según lo establecido en el Código Penal, puede ser cometido por aquel que reciba o cobre, de forma directa o indirecta, a cambio de un préstamo de dinero o por la venta de bienes o servicios a plazo, una utilidad o ventaja que supere en la mitad el interés bancario corriente que los bancos estén aplicando en períodos correspondientes.
En otras palabras, la norma busca proteger a los consumidores y prevenir prácticas abusivas en el mercado financiero y comercial. Aquellos que impongan intereses o cargos excesivos sobre préstamos o ventas a plazo podrían enfrentar cargos por usura, y se espera que esta medida disuada a los prestamistas y vendedores de incurrir en prácticas desleales y perjudiciales para los consumidores.