La Superintendencia de Sociedades declaró la existencia de un grupo empresarial controlado por la canadiense Frontera Energy Corporation, como compañía matriz del conglomerado, y la multó con $232 millones.
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De acuerdo con la Supersociedades, en calidad de subordinadas en dicho grupo empresarial están la Sociedad Portuaria Puerto Bahía S.A., Líneas de Conducción S.A.S., Zona Franca Bahía de Cartagena S.A.S. y Parque Logístico Bahía de Cartagena S.A.S.
Además de ellos, también pertenecen otras sociedades extranjeras con sucursal en Colombia como la Major International Oil S.A. (República de Panamá), Promotora Agrícola de los Llanos S.A. (República de Panamá), Frontera Energy Colombia Corp. (Confederación Suiza), Petróleos Sud Americanos S.A. (Confederación Suiza), Pacific Infrastructure Ventures Inc. (Islas Vírgenes Británicas) y PRE Corporate Services Corp. (República de Panamá).
El motivo de la sanción, según la Supersociedades es por el incumplimiento del artículo 30 de la Ley 222 de 1995, al no haber incluido en la inscripción de las situaciones de control y/o de grupo empresarial que constan en el registro mercantil a las seis sociedades extranjeras con sucursal en Colombia.
'La investigación administrativa se inició por solicitud de inversionistas de Frontera Energy Corporation (Canadá) que presentaron ante un juzgado en Colombia una acción de reparación por perjuicios causados a un grupo', precisó el comunicado.
Señalan que en el curso de la actuación administrativa, se reprochó que la investigada no haya incluido en la revelación de unas situaciones de control y/o de grupo empresarial que constan en el registro mercantil a las seis sociedades extranjeras subordinadas con sucursal en Colombia.
'Se trata de relaciones de control que, si bien se configuran fuera del país, tienen importantes efectos en el territorio colombiano. En consecuencia, Frontera Energy Corporation debió revelar la vinculación de dichas compañías al conglomerado en el registro mercantil de las sociedades nacionales y sucursales en Colombia, en los términos del artículo 30 de la Ley 222 de 1995', manifestó la Superintendencia de Sociedades.
{"titulo":"Supersociedades multó a Rappi por vulnerar régimen de control","enlace":"https://www.elheraldo.co/economia/supersociedades-multo-rappi-por-vulnerar-regimen-de-control-1047559"}
Al respecto el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez, destacó que la revelación de las situaciones de control y/o de grupo empresarial es de interés público, por cuanto existe un riesgo para las diferentes personas que interactúan con las empresas, cuando no se conoce la identidad de las verdaderas matrices o controlantes y de todas las entidades vinculadas.
'Por consiguiente, aunque el Derecho Societario permite que una o varias personas naturales o jurídicas puedan constituir y controlar sociedades, también impone la obligación de solicitar la inscripción en el registro mercantil de esta realidad, de forma completa y precisa', dijo Escobar.





















