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Con más de 200 correos electrónicos y 20 reuniones en Colombia y el exterior, realizadas entre 1998 y 2013, cinco empresas y 42 de sus funcionarios al parecer consolidaron el ‘cartel del papel higiénico’ en el país para llegar a un acuerdo con el fin de fijar los precios del mercado. Por esta razón la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, les formuló pliego de cargos.

Las empresas investigadas son Productos Familia S.A., Colombiana Kymberly Colpapel S.A., Drypers Andina S.A., Papeles Nacionales S.A. y Cartones y Papeles de Risaralda. Las tres primeras también tienen pliego de cargos por el ‘cartel de los pañales’ desechables, formulado por las SIC en agosto de este año.

En estas cinco compañías está concentrado el 88% de la producción de papel suave o tisú en el país. Mercado que entre 2000 y 2013 movió unos $10 billones, que a valores actualizados equivaldrían a más de $12 billones.

La medida de la Superindustria es el resultado de una investigación realizada por la entidad por la ‘cartelización’ de productos tal como había sucedido con los pañales desechables.

Tres de las cinco empresas investigadas decidieron colaborar con el Programa de Beneficios por Colaboración de la SIC entregando pruebas del acuerdo con el que, durante los últimos quince años, fijaron los precios del papel higiénico, las servilletas, toallas de cocina, y pañuelos para manos y cara en el país.

Las pruebas recaudadas por la SIC y las entregadas por tres empresas delatoras evidenciaron la existencia de un presunto cartel empresarial, que habrían iniciado Familia y Kimberly y al que después se vincularon Papeles Nacionales, Cartones y Papeles de Risaralda y Drypers.

En hoteles, bares y restaurantes, así como en algunas de las oficinas de estas empresas en Colombia y Venezuela, fueron cocinados los acuerdos que además incluían el seguimiento al cumplimiento por parte de las compañías.

La fijación de los precios se habría efectuado de dos maneras, una mediante imposición de márgenes mínimos y máximos de venta; y otra, por la concertación de porcentajes de descuentos dirigidos a los distintos canales de comercialización.

En caso de comprobar la violación a las normas de libre competencia, la SIC, además de adoptar medidas para que cesen las conductas anticompetitivas, puede imponer multas de hasta $61.600 millones por cada infracción y hasta por $1.232 millones a las personas naturales que actúan en representación de quienes infrinjan las disposiciones.

La ‘cartelización’ es una conducta anticompetitiva orientada a aumentar injustificadamente los precios que los consumidores pagan por productos o servicios.

El impacto es negativo para el funcionamiento eficiente de los mercados y afecta en mayor grado a la población de menores ingresos, por tratarse de productos de consumo masivo.