El Heraldo
Johnny Hoyos
Colombia

Radican en el Congreso reglamentación de la cadena perpetua

El proyecto trae precisiones sobre la excepcionalidad de la medida, revisión de la pena y la imprescriptibilidad de delitos graves contra los niños.

Este martes fue radicado en el Congreso el proyecto de ley de reglamentación de la cadena perpetua, sobre el que el Gobierno estaba obligado a presentar ante el Legislativo antes del 22 de julio de 2021.

La iniciativa reglamenta el acto legislativo 01 de 2020 al modificar el Artículo 34 de la Constitución frente a la “condición excepcional (de la cadena perpetua), el control automático de la pena de prisión perpetua ante el superior jerárquico de doble conformidad y la revisión de la pena en un plazo mínimo de 25 años, para evaluar la resocialización del condenado”.

La condición excepcional de imposición de la cadena perpetua se incluye al establecer dos artículos nuevos en la Ley 599 de 2000, es decir el Código Penal: el artículo 103A que determina las circunstancias de agravación punitiva cuando el homicidio recae en niño, niña u adolescente, y el artículo 211A que crea las circunstancias de agravación punitiva cuando los tipos penales de  acceso carnal impliquen violencia o se ponga a la víctima en incapacidad de resistir o sea incapaz de resistir.

Acerca del control automático el proyecto de ley reglamentario consagra la asignación de competencia, los términos y procedimiento para que se cumpla el control automático de la sentencia que impone la prisión perpetua revisable.

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Johnny Hoyos

Este cumple con “el principio y derecho de la doble conformidad en materia penal, por lo cual en desarrollo del artículo 34 de la Constitución el control automático opera frente a toda providencia que involucre una pena de prisión perpetua, con lo cual se respeta la garantía procesal adquirida por Colombia en distintos tratados de derechos humanos”.

Y en la revisión de la pena 25 años después de impuesta, se crea el artículo  68B nuevo en la Ley 599 de 2000, que establece cuándo opera la revisión de la pena por evaluación de resocialización del condenado después de 25 años de cumplida la condena y como resultado de esta evaluación se determina si hay lugar a la revisión de la pena por el juez de instancia que dictó el fallo.

“Esta revisión puede modificar la pena de prisión perpetua por una pena temporal, que en cumplimiento de las funciones de la pena establecidas en el artículo 4 del Código Penal, de prevención general, prevención especial y retribución justa, no puede ser inferior al máximo de la pena de 50 años en tipos penales simples o de 60 años en caso de concurso”, se lee en el documento.

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