Colombia

JEP imputó 15 militares por ‘falsos positivos’ en el Caribe

Según el Tribunal Especial, en esta región se usaron recursos públicos para financiar esta práctica. Esto se da en el marco del Caso 03.

A través de un segundo auto en el marco del caso 03 la Sala de Reconocimiento de la JEP les imputó crímenes de guerra y de lesa humanidad a 15 miembros del Ejército que hicieron parte del Batallón de Artillería No.2 La Popa (BAPOP), entre el 9 de enero de 2002 y el 9 de julio de 2005, por su responsabilidad en ejecuciones extrajudiciales presentadas como bajas en combate en la Costa Caribe, una de las seis zonas priorizadas en este macro caso.

“Recordemos que la Sala de Reconocimiento decidió priorizar 6 regiones en el país, diversas unidades militares. La primer unidad militar en esta determinación de hechos y conductas fue en Norte de Santander”, especificó el magistrado Eduardo Cifuentes, presidente de la JEP.

La JEP determinó que los 15 imputados (dos tenientes coroneles, tres mayores, un teniente, dos subtenientes, dos sargentos primero, un sargento viceprimero, un cabo tercero y tres soldados profesionales) fueron declarados máximos responsables por su participación determinante en el asesinato de 127 personas en el norte de Cesar y el sur de La Guajira.  Aseguran que estos actuaron con pleno conocimiento de su ilegalidad, separándose de los principios militares. 

“La JEP determinó que los 15 imputados hicieron parte de una organización criminal que se conformó dentro de la unidad militar y a través de la cual se desplegó una conducta extendida, y a gran escala, para presentar resultados operacionales ficticios en los que presentaron como ‘bajas en combate’ a personas asesinadas en estado de indefensión por miembros del Ejército o por paramilitares”.

Agregaron que “actuaron, además, con pleno conocimiento de su ilegalidad pues encubrieron sus actos para hacerlos ver como legales, separándose de las normas constitucionales y reglamentarias de las operaciones militares con el fin de mejorar la percepción de seguridad y mostrar avances en la guerra contra la insurgencia”, especificó la JEP.

Al contrastar la información que hace parte del acervo probatorio, la JEP determinó que cada uno de los imputados tuvo un rol esencial en la configuración de los patrones criminales y participó en conductas especialmente graves y representativas, sin las cuales no se hubiera desarrollado y perpetuado el plan criminal.

Los imputados, en calidad de autores mediatos, son los tenientes coroneles Publio Hernán Mejía Gutiérrez, comandante del Batallón de Artillería No.2 La Popa (BAPOP) entre 2002 y 2003, y Juan Carlos Figueroa Suárez, quien lo sucedió entre 2004 y 2005.

Del total de crímenes, 75 ocurrieron bajo el mando de Mejía Gutiérrez y 52 bajo el mando de Figueroa Suárez.

En un gran número de los hechos ocurrió desaparición forzada. Los pueblos indígenas Wiwa y Kankuamo, especialmente, fueron víctimas de un daño grave, diferenciado y desproporcionado por parte de algunos integrantes de esta unidad militar.

A título de coautores fueron imputados el mayor José Pastor Ruiz Mahecha, oficial de inteligencia y de operaciones; el mayor Guillermo Gutiérrez Riveros, comandante de batería y oficial de operaciones; el mayor Heber Hernán Gómez Naranjo, responsable de la sección de operaciones y jefe de estado mayor; el sargento primero Efraín Andrade Perea, responsable de la sección segunda; el sargento primer Manuel Valentín Padilla Espitia, agente de inteligencia externa de la sección de inteligencia; y el teniente Carlos Andrés Lora Cabrales, comandante de batería y comandante del grupo especial Trueno.

Bajo esta misma forma de intervención delictiva fueron imputados el subteniente Eduart Gustavo Álvarez Mejía, comandante de pelotón; el sargento viceprimero José de Jesús Rueda Quintero, comandante de pelotón; el subteniente Elkin Leonardo Burgos Suárez, comandante de pelotón; el cabo tercero Elkin Rojas, comandante de escuadra; el soldado profesional Juan Carlos Soto Sepúlveda quien hizo parte del pelotón Albardón 3 y los soldados profesionales Yeris Andrés Gómez Coronel y Alex José Mercado Sierra, que conformaron pelotones del BAPOP, en particular, el grupo especial Zarpazo.

La JEP pudo constatar, además, que el ‘modus operandi’ se marcaba en dos patrones criminales: el primero indica que asesinaron a personas señaladas de pertenecer a grupos armados ilegales o de delincuencia común sin contar con información que verificara dichos señalamientos y sin que se hubiera presentado combate alguno.

Estas acciones se dieron en el marco de una alianza entre algunos miembros del Ejército y los paramilitares de la zona.

Asimismo, un segundo patrón indicó que se seleccionaron víctimas en condición de vulnerabilidad, incluyendo personas sin redes de apoyo o familiares que no los intentaran buscar al ocurrir su desaparición y a quienes engañaron mediante promesas de presuntos trabajos legales o ilegales, para captarlas y asesinarlas.

Los perpetradores escogían a estas personas porque presumían que la sociedad no reclamaría por su muerte debido a su marginalidad.

Según el alto tribunal, la alianza con los paramilitares se mantuvo en diversos niveles hasta la desmovilización de estos grupos. La presión por resultados en medio del inicio de la desmovilización paramilitar fue esencial para que se adaptara el plan criminal con miras a continuar respondiendo a la necesidad de presentar bajas sin importar el origen de las víctimas.

Todo esto llevó a un punto de inflexión en el camino hacia la consolidación del segundo patrón criminal encontrado por esta Sala, vía la selección de personas vulnerables como blanco de la práctica. El fenómeno empezó a responder especialmente a la presión por resultados, estimulada por un complejo dispositivo de incentivos y amenazas que se presentaban dentro de la institución en diversos ámbitos.

La JEP cuenta con suficiente evidencia que afirma que el primer patrón de muertes se comenzó a configurar cuando el coronel Publio Hernán Mejía Gutiérrez llegó al BAPOP en 2002. Bajo una lógica contrainsurgente, en la que se justificó la muerte fuera de combate de personas señaladas de pertenecer al que se denominaba ‘el enemigo’, se conformó una alianza entre la comandancia del batallón y los paramilitares del Frente Mártires del Cacique de Upar, del Bloque Norte de las AUC, que terminó por extenderse a otros niveles de la unidad militar.

El 87% de los resultados operacionales reportados durante la comandancia del coronel Mejía Gutiérrez fueron determinados por la Sala como asesinatos y desapariciones.

Asimismo, en el auto la Sala de Reconocimiento llama la atención sobre un hecho particular, en el BAPOP se utilizó recursos públicos para asegurar la presentación de asesinatos y desapariciones forzadas como bajas en combate.

Además del costo regular que implica mantener una tropa con el fin de garantizar la seguridad, la JEP resalta que bienes públicos fueron desviados para presentar civiles y personas protegidas como resultados operacionales efectivos.

“Manejamos y analizamos mucha información relacionada con los Planes de Bienestar, el manejo de diversos niveles de incentivos en relación con el otorgamiento de permisos, pero también el manejo de gastos reservados y el manejo de diversos dineros, de recursos dentro de las unidades militares y en diversos momentos hubo uso de este tipo de gastos en algunos de los casos”, explicó el magistrado Óscar Parra, ponente de la JEP.

Asimismo, la JEP anunció que habrá otro pronunciamiento y más imputaciones en el subcaso Caribe en el marco del caso 03, también conocido como ‘falsos positivos’.

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