El Heraldo
El excongresista David Char fue capturado en octubre de 2017 por agentes del CTI. Archivo
Colombia

JEP cita este viernes a audiencia de aporte a la verdad a David Char

La diligencia se cumplirá desde las 9 am y en ella el compareciente deberá iniciar el aporte de verdad e informar sobre el plan de reparación y de las garantías de no repetición.

La JEP citó este viernes, desde las 9 de la mañana, a audiencia de aporte a la verdad al exsenador barranquillero David Char Navas, quien es el primer agente de Estado no miembro de la fuerza pública en haberse sometido al tribunal de paz.

Char Navas, procesado por presunta 'parapolítica' y señalado de los delitos de concierto para delinquir agravado y por fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones de uso privativo de las Fuerzas Militares, fue cobijado por la JEP el pasado 30 de julio con el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada por su ofrecimiento de aporte a la verdad.

"Durante la diligencia de este 20 de septiembre, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, como garante del régimen de condicionalidad, iniciará con Char Navas los aportes al esclarecimiento de la verdad, la recuperación de la memoria, así como la búsqueda de instancias anticipadas de restauración y reparación", se lee en el comunicado.

Recordó el tribunal de paz que la libertad transitoria es un beneficio temporal del sistema de justicia transicional, "lo que implica que puede ser revocado, si el compareciente no se presenta cuando sea requerido o incumple con las obligaciones contraídas ante la JEP".

Char deberá aportar verdad plena, garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, contribuir a la reparación de las víctimas y, en particular, decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos, y deberá suministrar información como el cambio de residencia y avisar de una eventual salida del país.

Por ello, la JEP citó "a las personas que se consideren como víctimas de las conductas presuntamente cometidas por David Char Navas, para que en un plazo máximo de 30 días acrediten su calidad de afectadas presentando prueba de su condición, así como el relato de las razones por las que consideran ostentar esa calidad, en el que especifiquen la época y lugar de los hechos victimizantes. Dichos documentos deberán presentarse en las instalaciones de la JEP (Carrera 7 No. 63 – 44 en Bogotá D.C) o a través del correo electrónico info@jep.gov.co. A partir del 30 de septiembre y hasta el 6 de octubre de 2019, la JEP fijará el respectivo edicto emplazatorio en la Salas Penal, y de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y en los Centros Regionales de Atención a Víctimas del Atlántico". 
 

 

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