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El Heraldo
Colombia

Consejo de Estado anula elección del contralor Carlos Rodríguez

La Sección Quinta encontró acreditadas irregularidades en el proceso de su elección.  

Al encontrar acreditadas irregularidades en el proceso de su elección, la Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad de la elección de Carlos Hernán Rodríguez Becerra como contralor general de la República para el período 2022 a 2026.

"En dicho trámite se desconoció lo dispuesto en los artículos 126 de la Constitución Política, 21 de la Ley 5 de 1992 y 6 y 9 de la Ley 1904 de 2018 por cuanto, entre otros aspectos, se elaboró una tercera lista de elegibles y se variaron los parámetros de calificación inicialmente fijados en la convocatoria, sin ninguna justificación", señala la alta corte.

Agrega la decisión que la Resolución 003 del 3 de agosto de 2023 de la Mesa Directiva del Congreso de la República introdujo cambios sustanciales a los criterios y valores fijados en la convocatoria inicial del proceso de elección.

Estos "fueron injustificados y variaron de manera grave los parámetros de evaluación de los participantes, luego de que ya se conocían los resultados de las pruebas de conocimientos y de la evaluación de las hojas de vida, actividad adelantada por la Universidad Industrial de Santander, en la primera fase de la elección. Por lo tanto, se afectó la objetividad y legalidad del proceso electoral. Además, se desconoció la inmodificabilidad de las convocatorias sin razón válida".

Para el máximo tribunal de lo contencioso administrativo, aunque el Congreso de la República invocó como sustento los pronunciamientos judiciales proferidos en el marco de una acción de tutela y una acción popular, se estableció que aquellas sólo dispusieron la conformación de una segunda lista de elegibles, pero no de una tercera, como ocurrió en este caso, ni mucho menos de la variación de la convocatoria inicial del proceso.

"Además, en el marco de acciones populares no pueden adoptarse decisiones de tipo electoral por prohibición expresa del artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", advierte la sentencia.

Pone de presente además la providencia que la Constitución Política y la Ley 1904 de 2018 señalan que la convocatoria constituye la ley de este tipo de procesos, por lo que no pueden cambiarse las reglas establecidas, sin justificación y, mucho menos, cuando ya se han practicado las pruebas diseñadas para el efecto y se conocen sus resultados, que fue lo que ocurrió en este caso.

"Se encontró que la sesión plenaria en que el señor Rodríguez Becerra resultó elegido, no fue convocada con la antelación establecida en la ley", afirma el Consejo de Estado.

La alta corte, por ende, ordenó rehacer todo el proceso de selección a partir de la convocatoria, con el fin de designar contralor para lo que resta del período.

 

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