Miles de colombianos deberán cumplir funciones como jurados de votación durante las elecciones presidenciales del próximo 31 de mayo de 2026, fecha en la que se definirá quién gobernará el país durante el periodo 2026-2030.
“Soy el único candidato que habla del tema social, pero no soy petrista”
La Registraduría Nacional del Estado Civil reiteró que quienes fueron seleccionados por sorteo deberán presentarse desde las 7:00 de la mañana en el puesto asignado para iniciar la instalación de las mesas electorales antes de la apertura oficial de las votaciones.
La jornada para los ciudadanos comenzará a las 8:00 a. m., pero previamente los jurados tendrán que verificar el material electoral, organizar documentos y dejar listas las urnas y tarjetones.

Además de entregar los formularios y validar la identidad de los votantes, los jurados deberán vigilar el correcto desarrollo de la jornada y realizar posteriormente el conteo oficial de los votos.
Entre sus responsabilidades también está diligenciar correctamente el formulario E-14, documento fundamental para el proceso de escrutinio y transparencia electoral.
La Registraduría ha insistido en la importancia de fotografiar o grabar previamente el formato una vez finalice el conteo, con el fin de evitar inconsistencias y fortalecer la confianza en el proceso democrático.

A diferencia del voto ciudadano, que en Colombia es voluntario, ejercer como jurado sí constituye una obligación legal. El Código Electoral establece que este cargo es de forzosa aceptación para quienes sean designados oficialmente.
Por esa razón, no asistir sin una justificación válida puede generar sanciones importantes. En el caso de los funcionarios públicos, la norma contempla incluso la destitución del cargo.
Para trabajadores del sector privado o ciudadanos independientes, las multas pueden alcanzar hasta diez salarios mínimos mensuales legales vigentes, lo que equivale a más de 17 millones de pesos en 2026.
Sin embargo, la legislación también contempla algunas excepciones que permiten justificar la ausencia. Entre ellas aparecen problemas graves de salud, fallecimiento de familiares cercanos, vivir en un municipio distinto al asignado o tener inscrita la cédula en otra ciudad.
Asimismo, las personas menores de edad o mayores de 60 años pueden quedar exentas del servicio electoral, salvo en procesos especiales relacionados con Consejos de Juventud.
La Registraduría explicó que cualquier causal deberá sustentarse con documentos oficiales ante las autoridades electorales correspondientes dentro de los plazos establecidos por la ley.




















