El pasado 21 de mayo, el Consejo de Estado admitió una demanda que busca la nulidad del decreto con el que se nombró a Daniel Quintero como superintendente de Salud.
“La Sala procede a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad electoral presentada en contra del acto de nombramiento del señor Daniel Quintero Calle como superintendente nacional de salud; así como de la vocación de prosperidad de la solicitud de suspensión provisional de los efectos de la decisión cuya nulidad se pretende”, dice el auto de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal.
Los cuatro ciudadanos demandantes (Federico Gutiérrez, alcalde de Medellín; Juan David Arteaga, gerente del Hospital General de Medellín; Adriana Velásquez, gerente de Metrosalud; y Olga Mejía Jaramillo, directora ejecutiva y representante legal de la Corporación Hospital Infantil del Concejo de Medellín) tienen tres peticiones en su demanda: que declare la nulidad del nombramiento del exalcalde de Medellín, la cancelación del acta de posesión y las determinaciones necesarias “para restablecer la legalidad y garantizar la integridad del ordenamiento jurídico”.
Los demandantes argumentan que Quintero Calle se encuentra “incurso en una causal de nulidad electoral”, de ahí que pidan su “inmediata desvinculación del cargo”.
Ya a principios de mayo, el representante Andrés Forero, del Centro Democrático, había radicado también otra demanda de nulidad advirtiendo que el superintendente de Salud al parecer no cumpliría los requisitos de formación académica y experiencia profesional en relación con las gestiones específicas del cargo.
Tras el polémico nombramiento y las varias solicitudes de apartar al exaspirante a la Presidencia, el Ministerio de Salud negó dichas peticiones y quedó oficializada la designación mediante la Resolución 000897 de 2026, suscrita por el ministro Guillermo Alfonso Jaramillo.
En los documentos presentados, los solicitantes señalaban supuestos conflictos de interés, diferencias públicas y denuncias entre las partes, además de posibles afectaciones a la imparcialidad de Quintero para ejercer control sobre la red hospitalaria de la ciudad.
No obstante, el Ministerio concluyó que no existen elementos suficientes que sustenten las causales contempladas en el artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para separar al funcionario de sus funciones.



















