La Corte Constitucional explicó las razones que la llevaron a tumbar la emergencia económica que el Gobierno de Gustavo Petro había decretado en diciembre del año 2025.
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Asimismo, bajo esa figura, el Ejecutivo buscaba sustituir la reforma tributaria que había sido rechazada por el Congreso en ese momento. Actualmente, el Gobierno alista nuevamente un proyecto de ley de reforma fiscal que presentará al Legislativo con mensaje de urgencia.
Además, es importante aclarar que esa declaratoria ya había sido suspendida y no guarda relación con la emergencia reciente por las lluvias en el norte del país, la cual dio origen a una nueva emergencia económica en 2026, la cuarta durante este gobierno.
Los principales argumentos expuestos por los magistrados son:
1. El Congreso puede hundir proyectos de ley
Para el alto tribunal, no existe carácter “imprevisible” en que el Congreso decida no aprobar una iniciativa del Ejecutivo, como ocurrió con la reforma tributaria.
“El Ejecutivo conoce, desde el diseño y la presentación de este tipo de iniciativas, que su aprobación depende de las mayorías políticas en el Congreso y de la deliberación democrática. En consecuencia, la ausencia de una ley de financiamiento no constituye un hecho nuevo o inesperado”, manifestó la Corte.
2. El Gobierno ya sabía que las lluvias iban a llegar
La Corte indicó que el propio Estado ya tenía conocimiento de los riesgos asociados al cambio climático y a las temporadas invernales. Además, recordó que ya se habían declarado situaciones de desastre en 2024 y 2025, lo que demuestra que no se trata de un hecho inesperado.
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“En ese sentido, aunque la situación es constitucionalmente relevante, no constituye un hecho sobreviniente que, por sí mismo, habilite el ejercicio de facultades excepcionales en los términos del artículo 215 de la Constitución”.
3. La orden de aumentar la UPC del régimen subsidiado se conocía desde hace años
Según la Corte, la obligación de incrementar la Unidad de Pago por Capitación en salud no surge de un hecho reciente, sino de decisiones judiciales previas que ya habían fijado ese deber.
“Esta obligación surge de un mandato estructural de larga data, derivado de la Sentencia T-760 de 2008 y reiterado de manera constante en múltiples autos de seguimiento, incluido el Auto 2049 de 2025. En concreto, la orden de equiparación referida se profirió en los autos A-261 (resolutivo cuarto) y A-262 de 2012 (resolutivo tercero)”, explicó.
En consecuencia, se trata de un mandato previo a la caída de la reforma tributaria.
4. El deterioro de la seguridad no sirve para declarar una emergencia económica
El alto tribunal señaló que el deterioro del orden público puede ser atendido mediante la figura de conmoción interior, pero no encaja dentro de los supuestos de una emergencia económica.
5. Las sentencias judiciales son una obligación, no una sorpresa
Para la Corte, el aumento de obligaciones derivadas de sentencias no es un evento repentino, sino el resultado de acumulaciones progresivas relacionadas con decisiones estatales en materia fiscal y presupuestal.
6. Pagar los gastos hace parte de las obligaciones permanentes del Gobierno
El Gobierno justificó la emergencia en la necesidad de cubrir compromisos legales y contractuales. Sin embargo, la Corte consideró que se trata de responsabilidades habituales del Estado, derivadas de su funcionamiento ordinario y de decisiones presupuestales previas.
7. Las restricciones al endeudamiento tampoco son sorpresivas
Finalmente, el tribunal recordó que las reglas fiscales y las restricciones de financiamiento hacen parte del funcionamiento normal del sistema económico. Además, señaló que las dificultades de caja expuestas por el Gobierno se sustentan en “afirmaciones generales y valoraciones de carácter especulativo”.


















