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La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó puntos de tres de las sentencias interpretativas de la Jurisdicción Especial para la Paz. Según la Corte, la JEP no podía inventarse normas para su funcionamiento que no se establecieron en su creación.

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Una de las sentencias interpretativas de la JEP está relacionada con la aceptación de mandos medios militares, la segunda con la obligación de los comparecientes de contribuir a la reparación de las víctimas; y la tercera trata sobre la unificación de casos de un mismo compareciente.

De acuerdo al alto tribunal, esas tres nuevas reglas de la Jurisdicción Especial para la Paz van en contravía del “principio de legalidad, debido proceso y proporcionalidad de la sanción”, y no quedaron estipuladas en su creación producto del Acuerdo de Paz de 2016.

Cabe señalar que el caso llegó a la Corte Constitucional por una demanda presentada por Humberto de la Calle y Sergio Jaramillo, quienes integraron el equipo negociador del Gobierno nacional en las negociaciones con las entonces Farc, que finalmente llevó a la firma de dicho Acuerdo hace diez años.

La decisión, aunque fue unánime, contó con la aclaración del voto de los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Carlos Camargo.

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Por su parte, la magistrada Natalia Ángel fue la encargada de liderar la revisión a fondo, determinando que la JEP sí se extralimitó en sus funciones al crear unas normas y reglas que no estaban en la ley estatutaria.