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En un hecho que se cataloga como un hito en Colombia, la Corte Constitucional reconoció dos licencias de maternidad para un mismo hijo. Se trata de un algo que no estaba del todo claro en la ley colombiana.

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La historia tiene que ver con el caso de ‘Andrea’ y ‘Paola’, una pareja de mujeres que luego del nacimiento de su primer hijo, tuvieron problemas para poder acceder en igualdad de condiciones a este derecho de licencia de maternidad.

Una de ellas, la madre gestante, tuvo acceso a la licencia de maternidad, mientras que la otra, quien también estaba asumiendo el cuidado del bebé - incluso recibiendo tratamiento para poder lactar a su hijo - recibió un licencia de paternidad de solo 14 días por parte de la EPS.

El caso llegó a instancias judiciales pero los primeros fallos salieron en contra de la pareja, pues los jueces argumentaron que la licencia de maternidad está diseñada principalmente para la “recuperación física y el cuidado del recién nacido”, por lo que no aplicaba para la madre no gestante.

No obstante, se decidió revisar el caso como una oportunidad para aclarar cómo deben aplicarse las licencias en cuanto a familias conformadas por parejas del mismo sexo.

El proceso lo llevó a cabo la magistrada Natalia Ángel Cabo. En una ponencia avalada por la Sala Penal del alto tribunal, aceptó el caso y la posición de la familia conformada por ambas mujeres.

El alto tribunal le dio la razón a la madre que había sido excluida del reconocimiento de la licencia. Como el tiempo para hacer efectivo el derecho ya había pasado, se declaró un “daño consumado” y se falló que el Estado “no siempre responde adecuadamente a situaciones que se apartan del esquema binario de maternidad y paternidad”, lo que puede “reproducir desigualdades históricas”.

El alto tribunal advirtió que el sistema de salud y de seguridad social debe adaptarse a estos nuevos contextos familiares de ahora en adelante.