El Tribunal Administrativo de Cundinamarca dejó en firme la admisión de la demanda que presentó la Procuraduría General de la Nación contra el convenio entre la Cancillería, la Imprenta Nacional y la Casa da Moneda de Portugal para producción de los pasaportes colombianos.
El magistrado José Élver Muñoz, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, negó el recurso presentado por la Cancillería con el que buscaba tumbar la demanda radicada por el organismo de control presentada en octubre de 2025.
“Con conocimiento en primera instancia, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, la demanda presentada por la Procuraduría General de la Nación contra el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores - Imprenta Nacional de Colombia -Imprensa Nacional -Casa da Moeda S.A. de Portugal”, se lee en el documento de admisión de la demanda del Tribunal.
En el recurso, el procurador delegado para la Función Pública, Marcio Melgosa, le había pedido al Tribunal Administrativo de Cundinamarca que analice la posibilidad de declarar nulo de plano el controvertido convenio.
“Desde ahora advierte a las partes que la prueba por oficio no será decretada a menos que se acredite su solicitud en ejercicio del derecho fundamental de petición previsto en el artículo 23 de la Constitución Nacional”, dice el Tribunal.
El polémico convenio, por más de 1,3 billones de pesos, según el ente de control disciplinario, entre otros temas, debía ser sustentado con mayores aportes por parte de la empresa de derecho público del país europeo: “Los aportes de la Imprensa - Casa da Moeda de Portugal solo correspondían al 21 % del valor total del convenio, por lo que no se cumplía el requisito legal de financiación mínima del 50 %”.
La decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó los argumentos presentados por la Cancillería para que fuera rechazada la demanda.
“La Procuraduría General de la Nación, está legitimada para instaurar la acción contractual dirigida a obtener la declaración de nulidad absoluta del contrato, y por tanto no es un sujeto frente al cual resulte exigible el agotamiento del requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial previo a demandar, porque la protección del interés público”, se señala en el documento del Tribunal revelado por ‘El Tiempo’.
“A partir de los señalados supuestos, y considerando los argumentos expuestos por el recurrente acerca de la falta de agotamiento del requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial en el presente caso, el Despacho considera que en el presente caso no le asiste razón por dos razones fundamentales a saber; la primera, porque el asunto en litigio no es susceptible de conciliación; y la segunda, porque el artículo 92 de la Ley 2220/2022 no es aplicable en el presente caso, porque la Procuraduría no funge como parte del contrato cuya nulidad persigue”, añade.



















