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Ex ministros de Hacienda y analistas económicos explicaron en EL HERALDO la decisión conocida este viernes del Consejo de Estado de suspender provisionalmente el decreto del salario mínimo legal para 2026 y ordenar la expedición de un nuevo decreto en ocho días.

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Al respecto, el ex jefe de la cartera económica y rector de la Universidad EIA, señaló que “lo más importante es que la decisión del Consejo de Estado no cambia en absolutamente nada los incrementos que ya se dieron desde el inicio de 2026; lo único que cambia es que le está pidiendo al Gobierno un poco de rigor técnico en la manera como justificó el aumento de ese 23,7%”.

Añade el exministro que “tampoco está diciendo que considera que el aumento es inconstitucional, entonces lo que está pidiendo realmente es demostrar que está cumpliendo con los parámetros del artículo 8 de la Ley 278 de 1996, eso incluye inflación de 2026, productividad, contribución de los salarios al ingreso nacional, incremento del PIB de 2025, inflación de 2025, pero también los desarrollos constitucionales donde se incluye el concepto de salario vital, que fue quizá el criterio más importante que usó el Gobierno para el aumento decretado”.

Por lo tanto, concluye, “lo que muy seguramente va a suceder es que el Gobierno ratificará su aumento, justificará bien el concepto de salario vital y finalmente el Consejo de Estado terminará aceptando dicho aumento”.

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Y sentenció que “lo que sí puede suceder es que el Gobierno capitalice esto para hacer campaña electoral, para la guerra de las narrativas, para decir que aquí hay un problema de lucha de clases”.

El economista y filósofo Salomón Kalmanovitz, comentó en este medio sobre el particular: “Me pareció una decisión acertada y necesaria. Se trató de un alza exagerada del salario mínimo que causaría un fuerte impulso a la inflación”.

Explicó en este sentido el también ex director del Banco de la República que “por eso el Emisor subió su tasa de interés 1% cuando generalmente opera con ajustes de 0,25%. Lo sostenible y justo sería un alza del salario de 2 0 3 puntos por encima de la inflación causada o sea de 7 u 8%”.

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Y precisa que la decisión no tiene antecedentes recientes: “No recuerdo que el Consejo de Estado haya actuado en esta forma en el pasado, pero es que tenemos el primer gobierno populista en nuestra historia”.

En cambio, el economista, magíster en ciencias económicas y doctor en ciencias sociales, Rafael García Luna, indicó en diálogo con este periódico que “la suspensión como medida cautelar del decreto 1469 que define el monto del salario mínimo en Colombia hace parte del ejercicio del Consejo de Estado y ya en 2017 había ocurrido una situación similar que tumbó el decreto”.

“Aunque la suspensión temporal no tumba el decreto y se debe seguir pagando con base en el aumento establecido por el Gobierno las consecuencias económicas de esta situación se relacionan con la incertidumbre que genera en la definición y pago de las nóminas de las empresas y que controversias como estas se convierten en obstáculos a la gestión empresarial. Así mismo, el nuevo decreto que debe establecer el Gobierno por solicitud del Consejo de Estado debe tener en cuenta los elementos que tradicionalmente se utilizan para la definición del aumento del salario lo que puede generar una nueva controversia en el marco definición las elecciones de Congreso que puede confundir a muchos electores”, puntualizó el catedrático de la Universidad del Magdalena.