Tras una reunión informal y virtual de los magistrados de la Corte Constitucional este martes sobre la polémica emergencia económica del gobierno del presidente Gustavo Petro, el alto tribunal anunció en un comunicado que “avocará el control judicial del decreto declarativo del estado de emergencia y de los decretos de medidas a cuyo amparo se dicten, una vez se reanude la actividad judicial al vencimiento de la vacancia judicial en curso”.
Frente al Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto 1390 del 22 de diciembre de 2025, el alto tribunal indicó que los artículos 212 a 215 de la Constitución Política y la Ley Estatutaria 137 de 1994 regulan los estados de excepción con motivo de la perturbación o amenaza de alteración del orden público (político, económico, social o ecológico o la ocurrencia de una grave calamidad pública) y las facultades del Gobierno para declararlos y adoptar las medidas legislativas encaminadas a restablecerlo.
“Las citadas normas prevén el control automático de constitucionalidad a cargo de la Corte”, se lee en el boletín, que agrega que “el control judicial de constitucionalidad debe cumplirse igualmente”.
Advierte la alta corte guardiana de la Constitución que revisó previas declaraciones de estados de emergencia y de las medidas adoptadas en época de receso o vacancia judicial.
“Se registra el Decreto 4975 de 2009 expedido el 23 de diciembre de 2009, el cual fue remitido para su estudio el día hábil siguiente, esto es, el 10 de enero de 2010; la Corte lo repartió una vez reinició el ejercicio de sus labores ordinarias después de la vacancia judicial; avocó su conocimiento a partir del 20 de enero de ese año y adoptó la decisión de mérito mediante la Sentencia C-252 del 16 de abril de 2010”, expuso.





















