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El expresidente Álvaro Uribe Vélez fue absuelto por el Tribunal Superior de Bogotá de los delitos de fraude procesal y soborno a testigos, en una decisión que revierte la condena impuesta en agosto por la jueza Sandra Liliana Heredia.

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La Sala Penal del Tribunal, con ponencia del magistrado Manuel Antonio Merchán, concluyó que la sentencia de primera instancia presentó graves falencias en la valoración de las pruebas y vulneró garantías fundamentales del exmandatario.

El proceso judicial, que se remonta a más de una década, tuvo su origen en 2011, cuando el exparamilitar Juan Guillermo Monsalve vinculó a Uribe con el ‘bloque Metro’ de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) durante una entrevista con el entonces congresista Iván Cepeda.

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El expresidente respondió denunciando a Cepeda por manipulación de testigos, pero la Corte Suprema de Justicia, en 2018, archivó el caso contra el legislador y abrió una investigación formal contra Uribe, que para entonces era senador del Centro Democrático.

Tras varios años de audiencias y recursos, la jueza Heredia lo condenó por considerar probado que su abogado Diego Cadena había ofrecido dádivas a testigos para favorecerlo. Sin embargo, el Tribunal encontró que esa decisión careció de rigor probatorio y que se basó en declaraciones inconsistentes y pruebas mal evaluadas.

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Estos fueron los fundamentos de la absolución:

Interceptación ilegal al celular de Uribe

Uno de los puntos más relevantes del fallo es la valoración de las interceptaciones telefónicas realizadas en marzo de 2018 al expresidente Uribe.

El Tribunal concluyó que dichas escuchas fueron ilegales, pues se ordenaron dentro de un proceso contra el excongresista Nilton Córdoba, sin motivos fundados que justificaran incluir el número del exmandatario.

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“La valoración del Tribunal sobre la ilicitud concluye que se vulneró el derecho a la intimidad, dado que la orden se sustentó en información aparente, sin motivos fundados. La invocación del ‘hallazgo imprevisto e inevitable’ carece de sentido jurídico y no legitima la afectación”, señala el fallo.

No obstante, la Sala sí validó la interceptación al abogado Diego Cadena, al considerar que la confidencialidad entre cliente y defensor puede levantarse cuando se advierte la presunta comisión de un delito.

Testimonios inconsistentes y falta de prueba directa

El Tribunal también determinó que no existían pruebas suficientes para sostener que Álvaro Uribe hubiera ordenado sobornos a testigos o exparamilitares.

Según la ponencia del magistrado Merchán, la jueza Heredia sobrevaloró declaraciones con contradicciones y omitió analizar las inconsistencias que presentaban algunos testigos clave, como Carlos Enrique Vélez, alias Víctor.

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Aunque Vélez y su familia recibieron giros económicos de Diego Cadena, el fallo concluyó que se trató de ayudas humanitarias, no de pagos ordenados por el exmandatario.

Lo mismo se aplicó a los casos de Eurídice Cortés, exjefa del ‘bloque Cacique Pipintá’, y de Juan Guillermo Monsalve, quienes fueron señalados como receptores de supuestas dádivas.

“No basta con la existencia de una dádiva, debe probarse la intención ilícita”, puntualizó el Tribunal de Bogotá.

Deficiencias en la condena por fraude procesal

En cuanto al delito de fraude procesal, la Sala Penal determinó que no se acreditó la existencia de pruebas falsas o artificios que alteraran el curso de la justicia.

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“La ausencia de prueba directa sobre la falsedad y artificio idóneo impide configurar el tipo penal de fraude procesal. Por ello se ha de revocar la sentencia de primera instancia”, leyó el magistrado Merchán durante la audiencia.

La magistrada Leonor Oviedo salvó parcialmente su voto, al considerar que debía mantenerse la condena, mientras que Alexandra Ossa acompañó la decisión absolutoria.

‘Tuso’ Sierra: un testimonio con poco valor probatorio

El Tribunal también analizó el papel del exnarcotraficante Juan Carlos ‘el Tuso’ Sierra, quien en 2009 fue visitado en prisión por una comisión de congresistas integrada por Piedad Córdoba, Iván Cepeda, Rodrigo Lara y el exmagistrado Iván Velásquez.

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Años después, Sierra fue contactado por Diego Cadena, y la Fiscalía argumentó que esa gestión buscaba presionarlo para favorecer a Uribe.

La Sala, sin embargo, concluyó que la jueza Heredia valoró de manera superficial ese testimonio y que no existía evidencia concreta que vinculara al expresidente con actos ilícitos.

Lo que viene: recurso de casación ante la Corte Suprema

La decisión del Tribunal no cierra el proceso. El magistrado Merchán advirtió que las partes podrán interponer recurso extraordinario de casación ante la Corte Suprema de Justicia, que definirá si admite o no el caso.

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El abogado Miguel Ángel del Río, representante de una de las presuntas víctimas, confirmó que acudirá a esta figura.