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El Consejo de Estado determinó que los conductores no podrán ser sancionados por tener vencido el SOAT o la revisión técnico-mecánica si sus vehículos no están circulando en las vías.

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Con esta decisión, el alto tribunal tumbó las circulares del Ministerio de Transporte que autorizaban imponer comparendos de manera automática con base en la información del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

Lo que cambia

Hasta ahora, las autoridades de tránsito podían multar a propietarios de carros y motos cuyos documentos aparecieran vencidos en el sistema, incluso sin comprobar que estaban en circulación.

El Consejo de Estado declaró nulos los apartes de esas circulares, al considerar que este mecanismo desconocía lo dispuesto en el Código Nacional de Tránsito, el cual establece que las sanciones solo proceden cuando el vehículo está efectivamente en tránsito.

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En otras palabras, no basta con que el RUNT registre la falta de SOAT o revisión técnico-mecánica: la autoridad debe constatar que el vehículo circula en esas condiciones para imponer un comparendo.

Argumentos de la decisión

El tribunal recordó que el propósito del SOAT y de la revisión técnico-mecánica es garantizar que los vehículos en movimiento cumplan estándares de seguridad y ambientales mínimos. Sancionar a propietarios cuyos automotores permanecen guardados o fuera de circulación resultaba contrario al espíritu de la ley y vulneraba el principio de legalidad en materia sancionatoria.

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La decisión responde a una demanda de nulidad interpuesta por ciudadanos que cuestionaron las órdenes del Ministerio de Transporte, alegando que afectaban el debido proceso. Con el fallo, se cerró la puerta a las multas automáticas basadas únicamente en registros administrativos, reforzando la obligación de que toda sanción debe derivarse de un hecho comprobable.

¿Qué son el SOAT y la revisión técnico-mecánica?

  • SOAT: es un seguro obligatorio que cubre a todas las víctimas de un accidente de tránsito, sin importar quién sea responsable. Garantiza atención médica, cirugías, medicamentos, rehabilitación e indemnizaciones en casos de incapacidad o fallecimiento.
  • Revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes: certifica que los vehículos estén en condiciones seguras de circular y que no excedan los límites de contaminación. Evalúa frenos, llantas, luces, suspensión, dirección, cinturones de seguridad y gases emitidos. Se exige desde el sexto año de matrícula para carros particulares, y desde el segundo para motos y vehículos de servicio público.