Un juez especializado de conocimiento condenó a Jorge Miller Zambrano Bravo a 26 años y 6 meses de prisión por el delito de secuestro extorsivo. La sentencia se relaciona con el rapto de un ciudadano ecuatoriano ocurrido en abril de 2017 en la vereda Campoalegre, jurisdicción de Puerto Asís, Putumayo.
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La captura de Zambrano Bravo fue ejecutada por servidores del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), en coordinación con el Gaula de la Policía y el Gaula Militar, para el cumplimiento de la condena en centro penitenciario.
El secuestro del ciudadano ecuatoriano
De acuerdo con la investigación de la Fiscalía General de la Nación, Zambrano Bravo, en compañía de otro hombre, llegó hasta un establecimiento comercial en la vereda Campoalegre, donde se encontraba la víctima.
Los delincuentes lo intimidaron con un arma de fuego, lo amordazaron y lo trasladaron en motocicleta hasta el sector conocido como La Esmeralda, en el municipio de Valle del Guamuez.
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En ese lugar, los agresores le informaron al ciudadano extranjero que su libertad dependía del pago de 100 millones de pesos exigidos como rescate.
Pruebas y condena
La Fiscalía presentó evidencias técnicas y testimoniales que demostraron la participación de Zambrano Bravo en los hechos. Con base en esas pruebas, el juzgado de conocimiento lo declaró responsable y ordenó su captura inmediata.
La sentencia de 26 años y 6 meses corresponde a una decisión en primera instancia, por lo que la defensa todavía puede interponer los recursos de ley contemplados en el ordenamiento jurídico colombiano.
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La condena se hizo efectiva gracias a la labor conjunta del CTI, el Gaula de la Policía y el Gaula Militar, quienes lograron la captura del condenado para su traslado al centro penitenciario.
En la imagen oficial divulgada por las autoridades, Zambrano Bravo aparece custodiado por un servidor del CTI, un uniformado del Gaula de la Policía y un miembro del Gaula Militar, con un backing institucional de fondo.
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El delito de secuestro extorsivo está tipificado en el Código Penal colombiano y puede ser sancionado con penas de entre 25 y 40 años de prisión, dependiendo de las circunstancias y agravantes.
La Fiscalía reiteró que este tipo de conductas atentan contra la libertad individual y generan graves afectaciones a las víctimas y sus familias.