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En la tarde de este jueves, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inexequibles dos artículos del Plan Nacional de Desarrollo, PND, del Gobierno de Gustavo Petro.

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Se trata de los artículos 211 y 212 relacionados con las medidas para garantizar los bienes del Frisco (Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado).

De acuerdo con el tribunal, esos dos artículos “introducen cambios estructurales y permanentes al régimen de extinción de dominio, porque dichas medidas no guardan conexidad directa, estrecha ni inmediata, con las estrategias y orientaciones de las políticas gubernamentales de la parte general, ni con los programas o proyectos de inversión del plan de inversiones”.

Renglón seguido, explicaron que los puntos en mención “no tienen un propósito de planificación, ni constituyen medidas necesarias para impulsar el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo”, por lo que “se desconoció el principio constitucional de unidad de materia de la Constitución”.

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Los artículos, de acuerdo con la Corte, “evidencian que se trata de medidas ajenas a la función de planeación que, por tanto, no podían ser adoptadas mediante el procedimiento de aprobación del Plan Nacional de Desarrollo y de inversiones públicas que regulan el artículo 342 de la Constitución y la Ley Orgánica 152 de 1994 que lo desarrolla, sino mediante el procedimiento legislativo ordinario”.